Concepto Nº 054581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2021
Número de radicado | 20216000054581 |
Año | 2021 |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de oficio | 054581 |
Materia | EMPLEO,Personas con Discapacidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 054581 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 054581 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000054581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000054581
Fecha: 16/02/2021 04:15:57 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Personas con discapacidad. Radicado: 20219000057162 del 03 de febrero de 2021.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre qué otras formas tiene para cumplir la Empresa de Aguas de Facatativá
con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 2017, sobre el mínimo de cargos que deben establecer las entidades u organismos para ser
desempeñados por personas con discapacidad, teniendo en cuenta que en esta empresa la planta de personal se encuentra conformada con un
noventa y cinco (95%) de trabajadores oficiales que se encuentran sindicalizados, cuyo contrato de trabajo es a término indefinido y cuya
convención colectiva suscrita, se establece que en el evento que se presente una vacante definitivo dentro de la planta de personal, debe darse
prioridad a los trabajadores activos para que puedan ocupar el cargo vacante, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 2011 de 2017, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2.2.12.2.1. Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público.
ARTÍCULO 2.2.12.2.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas
del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e
independientes.
ARTÍCULO 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos,
organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos
autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el
porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
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