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Concepto Nº 054721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-02-2022

Número de radicado20226000054721
Año2022
Fecha01 Febrero 2022
Número de oficio054721
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 054721 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 054721 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000054721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000054721
Fecha: 01/02/2022 02:56:32 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor Público –Representante legal Empresa Sin ánimo de lucro. - RADICADO:
20229000028942 del 17 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “(…) si existe inhabilidad o incompatibilidad de un servidor público
(abogado), vinculado a una unidad administrativa de la rama ejecutiva, para figurar al tiempo como representante legal de una ESAL (Empresa
sin ánimo de Lucro) que recibe recursos del sector privado y se dedica a realizar estudios jurídicos con perspectiva de género”, me permito
manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
así como tampoco, le compete decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, frente a la inhabilidad para desempeñar más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro único, la
Constitución Política, establece:
“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:

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