Concepto Nº 055-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-03-2018 - Normativa - VLEX 767605661

Concepto Nº 055-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA


19




Expediente 050012331000 2007 01594 01 (59483)


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa por daños por ocupación permanente a causa de obra pública


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-El término de caducidad en este caso se empieza a contar a partir del día siguiente en que concluyó obra/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Fue ejercida oportunamente/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No operó el fenómeno de la caducidad de la acción


Lo que concierne a la caducidad de la acción no es tema u objeto de la apelación, ante lo cual resulta apropiado retomar lo expuesto por el a quo, el que indicó que la ocupación permanente por causa de trabajo público se produjo desde el 5 de junio de 2005 y que el el término de caducidad empieza a contarse a partir del día siguiente, y que como la demanda fue presentada el 4 de junio de 2007 (Cfr. 135 C.1), concluyó que la acción se ejercitó dentro del término de caducidad. Planteamiento frente al cual el Ministerio Público agregaría que con mayor razón tampoco operó la caducidad de la acción si se tiene en cuenta que el término empieza a contarse a partir del día siguiente en que tal obra concluyó



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Fue acreditada en debida forma por actora


La calidad de propietarios de las demandantes con respecto a los inmuebles afectados por la ocupación permanente a causa de la obra pública, se acreditó con las copias correspondientes de las respectivas escrituras públicas y respectivos certificados de libertad y tradición o folios de matrícula inmobiliaria (fls 20 a 85 C.1), razón por la cual se debe concluir que la actora acreditó en debida forma su legitimación o interés legítimo para incoar la acción, por lo que con tal supuesto es viable entrar a mirar el fondo del asunto.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Se resuelve con fundamento en el art. 90 de la Constitución Política



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-La fuente de responsabilidad es el daño antijurídico sea éste ocasionado por causa legal o ilegal



RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Es el régimen aplicable en ocupación de inmuebles por causa de trabajos públicos

Trasladada la responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación de inmuebles por causa de trabajos públicos, el régimen aplicable, es el de la responsabilidad objetiva, en donde sólo es necesario determinar la existencia y prueba de los supuestos fácticos de la misma, con prescindencia de toda consideración en cuanto a la falla del servicio.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Elementos que debe reunir por ocupación permanente según jurisprudencia del Consejo de Estado



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Requisitos para su reconocimiento según doctrina y Jurisprudencia del Consejo de Estado



ESPACIO PÚBLICO-Definición según regulación legal



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Improcedencia a favor de particulares sobre bienes de uso público/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe ser confirmado en el presente subexamine


De esta manera acorde con los lineamientos jurisprudenciales no queda duda alguna sobre el régimen especial de tales bienes de uso público, y en el caso particular y concreto de la improcedencia de reconocer daño alguno para disponer la indemnización de perjuicios a favor de particulares sobre bienes de uso público, ante lo cual el Ministerio Público considera como lo hizo el a quo que la única conclusión posible es que el fallo apelado sea confirmado.

Ahora bien en lo que corresponde a la afectación de los lotes contiguos al lote 1 o franja de terreno empleada para la ampliación de la vía (doble calzada) es importante señalar que el cuestionamiento fundamental del apelante apunta a señalar que si bien la oferta de compra de tales lotes por parte del Departamento se realizó, la compra o expropiación no se ha efectuado y es simplemente una expectativa, por lo que el valor que se estime como justiprecio del bien no comprendería el lucro cesante.

Planteamiento que el Ministerio Público deja de lado, en cuanto la mencionada licencia de construcción que se otorgó llevó a la cesión obligatoria de la franja que fue ocupada con la ampliación de la vía o lote uno, y al desplazamiento o retroceso del parámetro o zona de retiro de donde los lotes restantes comprendidos bajo la misma licencia o permiso están sometidos a los efectos accesorios de la mencionada eventualidad, o cesión, (lo accesorio corre la suerte de lo principal) por tanto, independientemente del loteo que se hizo del terreno para contar con diferentes predios para bodegas industriales, lo cierto es que dichos inmuebles en su conjunto conformaban el proyecto urbanístico en su conjunto….



ESPACIO PÚBLICO-Licencia de construcción otorgada que llevó a cesión de franja no hizo viable reconocimiento de perjuicios/ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cualquier perjuicio que se pretenda deviene de la omisión de la propia víctima


. de donde la licencia que se le otorgó al proyecto y que llevó a la cesión obligatoria de la referida área, franja o zona del lote uno, y por tanto, en las condiciones mencionadas no es jurídicamente procedente ni viable reconocer indemnización de perjuicio alguno a particulares sobre bienes inmuebles, por los consecuentes efectos de la condición de bienes de uso público de uno de tales lotes. Lo anterior como quiera que la cesión o modificación de la referida condición y desplazamiento de la zona de retiro indudablemente ha de incidir de alguna forma en los remanentes o restantes lotes que conforman el proyecto, si no se previó por el constructor las áreas que la ley exige para parqueaderos etc. es decir, que siendo cualquier otra limitación fruto de la obligación que recaía en el beneficiario de la licencia, como la que se alega por la creación de una nueva distancia o parámetro para construir, y por ello un efecto accesorio del desarrollo u obra urbanística (bodegas industriales), no hay lugar a que se alegue y pretenda crear un daño por la entrega de una franja de terreno, y el desplazamiento o retroceso del parámetro de la zona de retiro, pues lo lógico y razonable es que la cesión de una parte del área destinada al proyecto indudablemente lleve a que se modifique en su totalidad la ubicación de servicios, parqueaderos etc. cambios que debían efectuarse, cuando no se previó en el proyecto que debían realizarse para la ejecución del mismo, pues si dentro del diseño, planos y planeación del proyecto urbanístico o industrial no se tuvieron en cuenta desde un inicio por el constructor esta clase de afectaciones, lo cierto es que por el uso público de una zona, franja o área correspondiente y el desplazamiento o retroceso de los espacio de “retiro” indudablemente se deberían hacer los ajustes correspondientes.

De donde cualquier perjuicio que se pretenda ahora deviene de la omisión de la propia víctima, resultando determinante su propia culpa en lo que se traduce como reformulación del proyecto urbanístico, por lo que en últimas los reclamos de la parte actora corresponden a su falta de previsión en el diseño de los planos de la obra, sin que tales consecuencias correspondan al ente público, como quiera que los demandantes debieron precaver la entrega y destinación de la franja y el desarrollo del proyecto conforme a la ley sólo con el área remanente.

De tal forma, que pese a que cualquier cambio en el diseño o en los planos del proyecto podría significar merma o depreciación de tales bienes inmuebles (lotes remanentes), no por ello puede inferirse que los lotes remanentes se vieron afectados por culpa de la administración, cuando ello, como ya se dijo, deviene de la falta de previsión en el diseño o planeación por parte del propio demandante


PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 055/ 2018



Bogotá, D.C., 13 de marzo de 2018



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor: JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

E. S. D.


Ref: Proceso 05001-23-31-000 2007 01594 01 (59483)

Acción: Reparación Directa

Actor: Gabriel Giraldo Vergara y otros

Demandado: Departamento de Antioquia



El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES



1.1.- Mediante la acción de Reparación Directa, acudieron a través de apoderado a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el señor Gabriel Giraldo Vergara quien actúa en nombra propio y como apoderado general de Alba Marina Ariza Lacouture, Jorge Andrés Giraldo Sánchez, Ana María Giraldo...

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