Concepto Nº 055421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338440

Concepto Nº 055421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2021

Número de radicado20216000055421
Año2021
Fecha17 Febrero 2021
Número de oficio055421
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ejercer de Manera Privada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 055421 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 055421 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000055421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000055421
Fecha: 17/02/2021 10:00:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad
servidor público, ejerza de forma independiente la profesión de contador público. RAD. 20212060070442 del 10 de enero de 2021.
Mediante el oficio No. GA-GD-FT-015 del 8 de febrero de 2021, la Junta Central de Contadores – UAE- remitió a este Departamento copia de su
solicitud, mediante la cual consulta si estando desempeñando un cargo público como Contador Público, incurre en una falta si firma certificados
de ingresos a particulares y si figuro en Cámara de Comercio como Revisor Fiscal de una ESAL.
Sobre su inquietud, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

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