Concepto Nº 056 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 26-03-2014 - Normativa - VLEX 767598949

Concepto Nº 056 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 26-03-2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.45344 (050012331000200200204501-02)



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por daños materiales e inmateriales como consecuencia del ataque terrorista perpetrado por un grupo al margen de la ley



DAÑO ESPECIAL-Obligación del Estado de responder por los daños en virtud del riesgo al que fueron expuestos los actores/PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA-El juez le asiste el deber de analizar las pruebas en conjunto


Es claro para esta Delegada de la Procuraduría, que tales testimonios e informes deben ser apreciados como pruebas serias de responsabilidad de la demandada frente a los hechos que determinaron la acción judicial que nos ocupa, bajo el título de daño especial, tales pruebas no pueden ser pasadas por alto por el operador judicial, máxime si se tiene en cuenta que su apreciación debe hacerse en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas obrantes en el proceso, es decir aplicando los principios de la sana crítica. Todo lo anterior indica sin lugar a dudas que el mencionado atentado terrorista fue dirigido contra las instalaciones de la institución policial y que a pesar de que estos realizaron las actividades necesarias para contrarrestar la ofensiva, no fue posible por la calidad de las armas convencionales y no convencionales del grupo armado al margen de la ley, que en actuar irreflexivo desconoce los principios del Derecho internacional humanitario.

Para el caso en estudio, considera esta Delegada del Ministerio Público que las pruebas allegadas con la demanda y su respuesta, y aquellas que se practicaron en el proceso, ofrecen un grado de certeza importante respecto a que el ataque subversivo iba dirigido en contra el Comando de Policía del Municipio de Granada (Antioquia), pues tal como se desprende de los elementos probatorios arrimados al plenario, tal afirmación es suficientemente probada, ya que los declarantes coincidieron en decir que dicho ataque fue dirigido en contra del Comando de Policía. En tal sentido, el juez colegiado autor de la sentencia recurrida, desconoce las reglas de la sana crítica y valoración de la prueba testimonial y documental, pues le asistía el deber de analizarlas en su conjunto, estudiando la manera como se desarrollaron los hechos, máxime cuando murieron varios miembros de la Policía.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por los daños materiales ocasionados en la vivienda de la demandante


Al existir suficiente material probatorio, que demuestra que el ataque guerrillero sucedido en el Municipio de Granada (Antioquia), fue dirigido contra el Comando de la Policía, y que como resultado de ello la vivienda de propiedad de la señora, sufrió múltiples daños, en consecuencia le asiste responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa, en cabeza de la Policía Nacional, debiéndose cuantificar los daños materiales sufridos por los demandantes, aplicando las formulas actuariales correspondientes.



TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL-Régimen de responsabilidad aplicable según jurisprudencia del Consejo de Estado



CONCEPTO No. 056 / 2014



Bogotá, D.C 26 de marzo de 2014



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.



EXPEDIENTE: 050012331000200204501-02 (49357)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Blanca Alicia Hoyos

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida / Responsabilidad del Estado por actos de grupos al margen de la Ley / Existencia de suficiente material probatorio que demuestra que el ataque del grupo subversivo iba dirigido contra el Comando de la Policía del Municipio / Obligación del Estado de responder por los daños ocasionados a los demandantes en virtud del riego al que fueron expuesto los actores / Aplicación de la teoría del daño especial.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

  1. ANTECEDENTES


    1. La demanda – Los hechos


Se resumen a continuación:

El miércoles 6 de diciembre de 2000, un grupo subversivo atacó la Estación de Policía del Municipio de Granada (Antioquia), causando severos daños en varias edificaciones situadas en sus inmediaciones, entre ellos la destrucción total del apartamento # 1 del edificio de propiedad horizontal distinguido en su puerta de entrada con el # 22-31 de la calle "Bolívar" de la nomenclatura urbana, inscrito en el folio de matricula inmobiliaria # 018-11653, de propiedad de la señora Blanca Alicia Hoyos de García.


La destrucción total del inmueble objeto material de la presente demanda le ha causado a su propietaria perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante, y morales subjetivos.


Se narra en la demanda que el daño antijurídico causado a los demandantes deviene de la destrucción total del inmueble antes especificado y por ende de la acción insurgente dirigida contra bienes de la Administración. )

    1. Contestación de la demanda


1.2.1. Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional


Dentro del término contestó la demanda en la que expuso:


El apoderado de La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, se pronunció sobre los hechos de la demanda manifestando que efectivamente se presentó el ataque subversivo, pero que el mismo se dirigió indiscriminadamente a la población civil.


Por otro lado, se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepciones el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por pasiva.


1.4. Argumentos de la apelación


1.4.1. La parte actora


Señala que el Tribunal Administrativo de Antioquia al realizar el análisis del acervo probatorio, en su sentencia se limitó a lo manifestado por los testigos presentados por la parte actora, sin tener en cuenta las demás pruebas válidamente practicadas en el plenario.


No comparte las consideración hechas por el Tribunal, al considerar que obran en el proceso suficientes elementos de convicción que infieren que existía una amenaza del ataque guerrillero y que éste iba dirigido la estación de la Policía de Granada (Antioquia), situación que fue manifestada por quienes se encontraban en el lugar de los hechos.


Cita las declaraciones dadas en los descargos hechos por los uniformados que presenciaron el ataque terrorista en los que considera que todos coinciden en que dicho ataque fue dirigido contra las instalaciones de la Estación de la Policía.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1. Problema jurídico


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


2.1.1. ¿Le asiste responsabilidad a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los hechos ocurridos el día 6 de diciembre de 2000, en los cuales los demandantes sufrieron pérdidas materiales e inmateriales como consecuencia del ataque terrorista perpetrado por un grupo al margen de la ley, presuntamente dirigido contra las instalaciones de la Estación de la Policía del Municipio de Granada (Antioquia)?

    1. Marco teórico


Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público:


2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado

Todos los asuntos de responsabilidad del Estado (contractual y extracontractual) deben ser desatados bajo la luz del Art. 90 Superior, que es el principio general sobre el tema, y que allanó el camino dadas las teorías que hasta 1991 se habían elaborado con criterios de agrupación casuística. Obsérvese el mandato constitucional:


" ... Art. 90. - El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas ... "


      1. Teoría del daño especial


En otras oportunidades la Sala ha estudiado el régimen de responsabilidad aplicable a los casos en que se reclama la indemnización por los perjuicios causados con el ejercicio de una actividad lícita de la Administración bajo el denominado régimen por daño especial. Sobre este asunto la jurisprudencia ha señalado:



7. Responsabilidad por daño especial.


Más, surge de la jurisprudencia compendiada, que, aún la actividad estatal absolutamente legitima, tanto por la existencia y extensión del derecho que ejercita como por la fidelidad al procedimiento determinado legalmente, puede dar lugar a la indemnización del daño causado al administrado, que es lo que se conoce como responsabilidad sin falta.

Lo anterior importa que tal tipo de responsabilidad excluye, la derivada de la ilegalidad del acto administrativo, los casos de responsabilidad por falta o falla del servicio o de la administración y lógicamente, con mayor razón, la derivada de las vías de hecho.


Responde el Estado, a pesar de la legalidad total de su...

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