Concepto Nº 056541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335976

Concepto Nº 056541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2021

Número de radicado20216000056541
Año2021
Fecha17 Febrero 2021
Número de oficio056541
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 056541 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 056541 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000056541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000056541
Fecha: 17/02/2021 05:25:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Comisiones. Radicación No. 20219000052872 de fecha 01 de Febrero de 2021.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si se pueden conceder comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y
remoción en otra entidad a un empleado mientras la entidad se encuentra en un proceso de restructuración, si se determina suprimir el cargo
del funcionario que está en comisión en la otra entidad se debe dar por finalizada la comisión y dar por terminado el nombramiento y por ultimo
si como resultado de la restructuración de la entidad de origen, se determina reincorporación dentro del término señalado en la ley, el
funcionario que está en comisión en la otra entidad se debe dar por finalizada la comisión o solo se modifica la resolución que la concedió, me
permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema planteado es necesario traer a colación la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, que frente a la comisión para desempeñar empleos de libre
nombramiento y remoción o de período, dispone:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación
del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o
discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término
correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado
del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y
remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta
derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades
se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados
de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Resalto propio)

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