Concepto Nº 056721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183185

Concepto Nº 056721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2022

Número de radicado20226000056721
Año2022
Fecha02 Febrero 2022
Número de oficio056721
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 056721 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 056721 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000056721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056721
Fecha: 02/02/2022 11:35:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS. Vinculación. Forma de vinculación de los trabajadores oficiales en una Empresa Industrial y Comercial del Estado. RAD.
2022900049432 del 26 de enero de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por la forma de vinculación de los trabajadores oficiales en una Empresa
Industrial y Comercial del Estado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la materia objeto de consulta, de acuerdo con lo indicado en el Artículo del Decreto Ley 3135 de 1968, quienes prestan sus
servicios en una empresa industrial y comercial del Estado se consideran trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas
precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Ahora bien, respecto de la forma de vinculación, tenemos que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el
régimen del servicio que va a prestar, que permite la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas
especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; sin que para su vinculación se requiera efectuar concursos de méritos. La relación
laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para
fijar o modificar las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, los salarios, las prestaciones sociales, los términos de duración del
contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de
servidores.
Por su parte, se consideran empleados públicos1 quienes prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos,
Superintendencias y Establecimientos Públicos; el empleado público se vincula a la administración mediante una modalidad legal o
reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión. En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado
en la ley; por regla general el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro se rigen por el sistema de carrera administrativa.
En cuanto a la forma de vinculación, tenemos que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la ley 909 de 2004, los concursos o
procesos de selección para la provisión de empleos de carrera serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de
contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por
ella para tal fin.

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