Concepto Nº 056791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183181

Concepto Nº 056791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2022

Número de radicado20226000056791
Año2022
Fecha02 Febrero 2022
Número de oficio056791
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Supernumerarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 056791 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 056791 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000056791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056791
Fecha: 02/02/2022 11:47:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima Especial art. 14 Ley 4 de 1992. RAD. 20222060001262 del 03 de enero de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que el Consejo Nacional Electoral está solicitando la habilitación del rubro:
A-01-02-03-083 PRIMA ESPECIAL ART. 14 LEY 4 DE 1992, la cual se define en el manual del CCP, así:
“Comprende la prima que es reconocida a los magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso
Administrativo, agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los jueces de la República, incluidos los magistrados y
fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de
la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del 1 de enero de 1993.
Igualmente tendrán derecho a percibir esta prima los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los registradores del
distrito capital y los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no podrá ser inferior al 30% ni superior al 60% del
salario básico (Art. 4 de la Ley 4 de 1992).”
Por lo anterior, consulta lo siguiente:
A la luz de las normas traídas a colación, es posible que la CNE reconozca gastos de personal a través del rubro dispuesto para cubrir la
“prima especial” de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 en el a la Unidad 28-01-02 Consejo Nacional Electoral.
A la luz de las normas traídas a colación, es posible que la CNE reconozca gastos de personal a través del rubro dispuesto para cubrir la
“prima especial” de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 en el a la Unidad 28-01-02 Consejo Nacional Electoral, para personal
supernumerario.

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