Concepto Nº 057451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292601

Concepto Nº 057451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2023

Fecha de entrada en vigor08 Febrero 2023
Fecha08 Febrero 2023
Número de radicado20236000057451
Número de oficio057451
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 057451 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 057451 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000057451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000057451
Fecha: 08/02/2023 04:57:11 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicación: 20239000054702 del 26 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta es viable terminar un encargo a un funcionario de carrera administrativa por
otorgarse licencia no remunerada, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
diferentes entidades públicas, dicha potestad corresponde concretamente a cada una de estas, por lo tanto, solo se dará información general
respecto del caso objeto de consulta.
La Ley 909 de 20042, respecto del encargo, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya
delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.
Por su parte el Decreto 1083 de 20153, frente a la terminación del encargo, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga

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