Concepto Nº 057471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293105

Concepto Nº 057471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2023

Fecha de entrada en vigor09 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000057471
Número de oficio057471
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 057471 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 057471 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000057471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000057471
Fecha: 09/02/2023 10:59:26 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000040802 del 20 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta sobre la liquidación que ha realizado el INPEC, cuando termina su relación
laboral con dicha entidad, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento
Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de
los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.
Respecto del régimen prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, se precisa que se
encuentra establecido en el Decreto 446 de 19942, y los normas que lo han sustituido y/o modificado.
De manera que respecto de cada prestación podrá acudir a dicha normativa, en todo caso es importante precisar que, al momento de producirse
el retiro de la entidad, la misma procede a liquidar los elementos que se hayan causado y los que dependiendo del tiempo se deban liquidar de
manera proporcional, es decir, deberá tener en cuenta al momento del retiro.
Ahora bien, frente a su consulta, es importante indicar que una vez le fueron comunicados los actos administrativos sobre liquidación de
elementos salariales y prestacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 20113, a los mismos le son procedentes los
siguientes recursos:
ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de
las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel
territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al

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