Concepto Nº 057481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376169

Concepto Nº 057481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-02-2020

Número de radicado20206000057481
Año2020
Fecha13 Febrero 2020
Número de oficio057481
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 057481 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 057481 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000057481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000057481
Fecha: 13/02/2020 05:13:43 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Posesión de Personero. RAD.: 20202060015932 del 13-01-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si se puede realizar la posesión del Personero cuando a la fecha falta por posesionarse
uno de los concejales electos, situación por la cual el presidente del Concejo no sabe si puede o no darle posesión.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, que establece el mencionado
proceso de selección del Personero, y atendiendo lo expresado por el Consejo de Estado en el Concepto No. 2261 , mediante el cual señala que
“El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su período el 31 de
diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de
Personero dentro del plazo que establece la ley”.
Así mismo, el artículo 171 de la Ley 136 de 1994 señala que los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante
el Juez Civil o Promiscuo municipal, primero o único del lugar.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo municipal o su mesa directiva según lo establecido en su reglamento
interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, deberá dar posesión al Personero designado de la lista de
elegibles; de lo contrario procederá la posesión de dicho servidor ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, Primero o Único del lugar.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Cordialmente,

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