Concepto Nº 057581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021
Número de radicado | 20216000057581 |
Año | 2021 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de oficio | 057581 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Contratos Estatales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 057581 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 057581 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000057581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000057581
Fecha: 18/02/2021 10:53:46 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. ¿Se debe reconocer la dotación a una empleada que no ha laborado en la entidad por causa de las
restricciones generadas por la pandemia? RAD.: 20212060070862 del 10 de febrero.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si se debe reconocer la dotación a una empleada que no ha
laborado en la entidad por causa de las restricciones generadas por la pandemia; al respecto, me permito manifestar:
La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, regulan el derecho que le asiste a los servidores públicos de recibir cada 4 meses
un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) y se completen tres meses de servicio a la entidad.
La Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, señala:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía
mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se
reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
Por su parte, el Decreto 1978 de 1989, dispone:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita cada cuatro (41 meses. un par de zapatos y un vestido de trabajo
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