Concepto Nº 057751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293004

Concepto Nº 057751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2023

Fecha de entrada en vigor09 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000057751
Número de oficio057751
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 057751 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 057751 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000057751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000057751
Fecha: 09/02/2023 08:07:41 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Trabajador oficial. Radicación No. 20239000045592 de fecha 23 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un trabajador oficial puede ser encargado de una vacancia temporal en un
empleo de libre nombramiento y remoción en una empresa de servicios publico oficial, me permito informarle lo siguiente:
Para atender su solicitud, es necesario diferenciar a los empleados públicos de los trabajadores oficiales. Al respecto, el artículo 123 de la
Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19681, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.
En virtud de lo expuesto, se identifican las siguientes diferencias entre trabajador oficial y empleado público:
- El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de
posesión, en tanto que un Trabajador Oficial suscribe un contrato de trabajo;
- Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales
se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los Trabajadores Oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden

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