Concepto Nº 058 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 06-09-2011 - Normativa - VLEX 767605185

Concepto Nº 058 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 06-09-2011

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. AP 050012331000 2010 01883 01




ACCIONES POPULARES-Vulneración derechos colectivos de los discapacitados



DOCUMENTO PÚBLICO-Si las copias no se tachan de falsas se presumen auténticas



DAÑO ANTIJURÍDICO-Política de prevención



DERECHOS COLECTIVOS-Medidas adoptadas en protección de los discapacitados


Se protegen los derechos colectivos que pudieron verse vulnerados, toda vez que con las acciones que tomó la entidad la barrera arquitectónica que presentaba la edificación no es un obstáculo para la prestación del servicio. Se destaca igualmente que en el caso particular de Ciudad Bolívar (Antioquia) solo existe una pequeña barrera para ingresar a la edificación, la cual es de una sola planta, por lo que con la rampa movible que se adecuó como solución no existe ningún inconveniente o dificultad de acceso a la prestación del servicio para todos aquellos que tuvieran una limitación, máxime porque la escala en la entrada a la oficina es de poca altura y se supera con la instalación de aquélla. Aunque no se haya construido una rampa definitiva, los derechos colectivos sí se encuentran protegidos.



ACCIONES POPULARES-Reconocimiento del incentivo económico y costas a favor del actor



ACCIONES POPULARES-Para el incentivo el actor debe probar que la recuperación del derecho fue resultado de la acción


Encuentra el Ministerio Público que la parte actora no probó que la recuperación del espacio público en los sectores que indicó la demanda y se estableció en el expediente, fueran resultado de la acción popular que incoaron, circunstancia que impide el reconocimiento del incentivo. Si bien para el momento de la interposición de la demanda -enero de 2002- existía invasión del espacio público en las zonas de la calle 13 o del dulce nombre y en las inmediaciones del mercado público y parque principal del Municipio de Ocaña y que durante el trámite de primera instancia se estableció que la administración municipal logró su recuperación -desde el año 2003-, lo cierto es que la prueba documental y testimonial no permite sostener que el proceso de recuperación se generó en razón de la interposición de la acción popular, sino como consecuencia de diversas acciones de tutela anteriores y de la ejecución de políticas de la administración municipal.



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 058 / 2011


Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2011.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente Doctor MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

E. S. D.



EXPEDIENTE: No. 050012331000 2010 01883 01

Acción Popular

ACTOR: JAIME ALBERTO OSORIO VILLA

DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MUNICIPAL DE BOLÍVAR ANTIOQUIA



El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES


    1. Demanda y contestación.- El 24 de septiembre de 2010 (fl. 6), el señor Jaime Alberto Osorio Villa, en ejercicio de la acción popular, instauró demanda contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que pidió la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los derechos de los consumidores y usuarios y los derechos de las personas con discapacidad, y solicitó que se ordenara a la Registraduría de Bolívar Antioquia, hacer las reformas y construcciones necesarias técnicamente en sus instalaciones de batería de baños para personas que se movilizan en silla de ruedas, al igual que rampas, pasamanos y señalización externa de la entrada principal, para ser utilizadas por las personas discapacitadas. Pidió que se diera un plazo perentorio para adecuar sus instalaciones, que pagara las costas y reconozca el incentivo.


    1. Contestación de la demanda. La Registraduría alega que se impartieron directrices en el sentido que aquellos inmuebles que no son de propiedad de la entidad sean adaptados para el ingreso de los incapacitados y se opone a las pretensiones argumentando que las instalaciones en Bolívar (Antioquia) cuentan con acceso adecuado para las personas con limitaciones físicas y con servicio sanitario para uso público.


Propuso como excepciones; a) inexistencia de derechos e intereses colectivos vinculados a la causa pretendida; b) inexistencia de la obligación; c) ausencia de nexo causal; y d) la genérica


1.3 Audiencia de Pacto de Cumplimiento. El 9 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la diligencia que, por falta de acuerdo, se declaró fallida (fls. 60 a 66).


En la constancia de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría, se hizo constar que en la sesión del 7 de diciembre de 2009 se debatió esta acción popular para efectos del pacto de cumplimiento, se afirmó que por unanimidad se disponía no acceder a las pretensiones del accionante, toda vez que la realidad fáctica indicaba que la Registraduría en Bolívar (Antioquia) no se encontraba vulnerando los derechos colectivos alegados, que el inmueble que ocupa no es de propiedad de la entidad, lo ocupa como arrendatario según contrato que termina el 31 de diciembre de 2010, contrataciones de vigencia anual prorrogables que se han efectuado como se desprendía del certificado de libertad y del contrato de arrendamiento No. 14 de 2 de enero de 2010; que no es posible para la entidad efectuar reparaciones locativas; además el inmueble cuenta con un acceso adecuado para personas con limitaciones físicas (discapacitados) y cuenta con un servicio sanitario adecuado para uso del usuario; que está ubicada en un primer piso y tiene acceso con rampa para los minusválidos; además que no ha habido queja por impedimento para ingresar, ha creado una red de asistencia domiciliaria con el fin de preparar y entregar los documentos a quienes se encuentren bajo limitaciones físicas que le impidan su desplazamiento por sí solos y requieran el servicio de la entidad en sus propias residencias (fls. 62 a 64)


1.3. Sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de 1° de marzo de 2011, amparó los derechos colectivos que invoca el actor, y concedió 6 meses contados a partir de la notificación para que la entidad demandada acreditara la adecuación de instalaciones (acceso y baños) y la instalación de las agarraderas a que alude el decreto 1538 de 2005. Negó la pretensión relativa al incentivo.


Se refirió a la ley 361 de 1997 sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en edificaciones abiertas al público. Con fundamento en las fotografías y el oficio de la personería Municipal, encontró que en las instalaciones...

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