Concepto Nº 058221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183154

Concepto Nº 058221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2022

Número de radicado20226000058221
Año2022
Fecha02 Febrero 2022
Número de oficio058221
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058221 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058221 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000058221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000058221
Fecha: 02/02/2022 05:05:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Disfrute de las vacaciones en periodo de Prueba. RAD N° 20229000032122 del 18 de enero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, es procedente que un profesional universitario con nombramiento provisional
que pasa a un nuevo empleo de la planta de la misma entidad a través de concurso, la liquidación de las vacaciones y demás prestaciones
sociales.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto el Decreto Ley 1045 de 19781 dispone:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”
“ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
De conformidad con la norma transcrita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la
fecha en que se causen.
Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de
continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.

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