Concepto Nº 058231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336252

Concepto Nº 058231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021

Número de radicado20216000058231
Año2021
Fecha18 Febrero 2021
Número de oficio058231
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Anticipo de Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058231 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058231 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000058231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000058231
Fecha: 18/02/2021 02:22:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Se puede solicitar un anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de
un inmueble que se encuentra a nombre de la mamá del empleado público? Radicación No. 2020900085982 del 17 de febrero de 2020.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar un anticipo de las cesantías para las
reparaciones locativas de un inmueble que se encuentra a nombre de la mamá del empleado público, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

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