Concepto Nº 058391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381298

Concepto Nº 058391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2020

Número de radicado20206000058391
Año2020
Fecha14 Febrero 2020
Número de oficio058391
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058391 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058391 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000058391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000058391
Fecha: 14/02/2020 10:51:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal – los concejales deben cumplir con lo estipulado por el artículo 14 y 15 del código de
comercio - RAD. 20209000017822 del 14 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los concejales deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 y
15 del Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es preciso señalar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, el artículo 14 y 15 del Código de Comercio, estableció:

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