Concepto Nº 058521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338963

Concepto Nº 058521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021

Número de radicado20216000058521
Año2021
Fecha18 Febrero 2021
Número de oficio058521
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058521 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058521 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000058521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000058521
Fecha: 18/02/2021 04:42:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Factores para liquidar la bonificación por servicios prestados. RAD. 20212060044972 del 28 de enero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si para la liquidación de la bonificación por servicios prestados de los
funcionarios de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC., se debe considerar la prima técnica, o sólo la asignación básica y los gastos de
representación, me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto 1042 de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de
remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, establece:
«ARTICULO 45. DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. <Modificado por los Decretos anuales salariales> A partir de la expedición de
este Decreto crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1.
Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo,
cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1o., de este Decreto, el tiempo laborado en el primero se
tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
La bonificación de que trata el presente artículo es independiente a la asignación básica y no será acumulativa.»
Ahora bien, el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de
la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, preceptúa:

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