Concepto Nº 058551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338995

Concepto Nº 058551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2021

Número de radicadoEMPLEO – Reintegro. Radicado No. 20219000082262 de fecha 16 de febrero de 2021.
Año2021
Fecha18 Febrero 2021
Número de oficio058551
MateriaEMPLEO,Medidas de Aseguramiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058551 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058551 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000058551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000058551
Fecha: 18/02/2021 04:45:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Reintegro. Radicado No. 20219000082262 de fecha 16 de febrero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: si la libertad por vencimiento de términos da lugar a reintegro de un
empleado nombrado en provisionalidad; me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es necesario traer a colación lo expuesto por el Consejo de Estado en Sentencia No. 00325 de 2014
“El cuestionamiento en este punto consiste en definir, ¿si el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos daba lugar al reintegro
del empleado que fue objeto de medida de aseguramiento? La Sala considera que no. El beneficio concedido al demandante en el marco de la
investigación penal responde a una decisión protectora del derecho fundamental de libertad, dado que el operador jurídico dejó vencer los 4
meses- términos legal - para calificar el mérito sumarial, como bien lo afirmó el A quo. Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria
sobre su responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a
ella, habida cuenta que no fue revocada, sino que el proceso penal continuó en otras condiciones de libertad para el imputado, que de acuerdo a
ese sistema penal eran: el cierre de la investigación y la calificación sumarial, para seguir con el juicio o finalizar con la cesación del
procedimiento. Del artículo 147 de la Ley 270 de 1996, se puede inferir en lo referente a la suspensión generada por una orden de autoridad
judicial, que el funcionario suspendido tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración de la cual fue privado en el evento de que el
proceso termine por: 1. Cesación de procedimiento 2. Preclusión de la instrucción, 3. Absolución 4. Exoneración.” (Subraya propia)
Por otra parte, el decreto 1083 de 2015 a la vacancia temporal y la suspensión del ejercicio del cargo señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes
situaciones:
(…)

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