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Concepto Nº 058571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2022

Número de radicado20226000058571
Año2022
Fecha03 Febrero 2022
Número de oficio058571
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Ascenso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058571 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058571 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000058571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000058571
Fecha: 03/02/2022 08:23:50 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO Y ACSENSO. RADICACIÓN: 20212060750632 Del 17 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto si para un funcionario en carrera administrativa el encargo se
asimila a un ascenso; doy respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, corresponde anotar que conforme a la Ley 1960 de 2019 la cual en su artículo primero determina:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya
delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De conformidad con la norma citada, la figura de encargo es utilizada por la entidad en el evento que se requiera suplir una vacante por
necesidades del servicio, mientras se surte el proceso de selección para su provisión de forma definitiva del empleo, el cual recaerá sobre

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