Concepto Nº 058831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292504

Concepto Nº 058831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2023

Fecha de entrada en vigor09 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000058831
Número de oficio058831
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 058831 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 058831 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000058831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000058831
Fecha: 09/02/2023 04:18:01 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Radicado: 20239000003992 del 3 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Ser empleado del Banco de la República genera alguna inhabilidad como concejal?
2. ¿Es necesario para hacerlo pedir una licencia no remunerada?
3. ¿De tener que pedir licencia en qué fecha debo hacerlo?
4. ¿En caso de salir elegido concejal, debo renunciar al Banco de la República o puedo solicitar ampliar la licencia por el tiempo de desempeño
del cargo de elección popular?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, considera lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
Inhabilidad para ser concejal
La Ley 617 de 20003, modificatoria de la Ley 136 de 19944, respecto de las inhabilidades de los concejales municipales, establece:
ARTÍCULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

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