Concepto Nº 059-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-03-2018 - Normativa - VLEX 767630925

Concepto Nº 059-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el secuestro de avión de Avianca por parte del grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional – ELN -



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Término para las acciones ordinarias como la reparación directa


El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años, los cuales se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento de hecho, omisión, operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o cualquiera otra causa (num. 8).

Los hechos en que resultó secuestrado el señor , derivados del secuestro de que fue objeto en el avión de Avianca por parte del grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional ELN, ocurrió el 18 de Abril de 1999. El secuestro del avión sucedió el 12 de abril de 1999 y el señor… quedó en libertad el 18 de abril de 2000. El 18 de abril de 2002 fue presentada la demanda ante la Oficina de Coordinación Administrativa de la Rama Judicial de Bucaramanga – Santander (fl), cuando era evidente que no se encontraba caducada la acción.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Regulación legal


De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, que le sean imputables. En consecuencia, es necesario dilucidar en cada caso concreto si se configuran los elementos necesarios para predicar el deber del Estado de responder, esto es, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al demandado.



DAÑO ANTIJURIDICO-En el caso sub judice está configurado


El 12 de abril de 1999, el Avión Foker 50 de Avianca, que cubría el vuelo 9463 entre Bucaramanga (Santander) y Bogotá D.C., fue secuestrado por parte de subversivos del ELN, resultando retenido dentro de la tripulación el Copiloto el señor demandante, quien estuvo retenido ilegalmente por el grupo subversivo hasta el 18 de abril del año 2000.

Con testimonios rendidos dentro del proceso, resulta probado que el señor demandante era parte de la tripulación del vuelo 9463 en la ruta Bucaramanga - Bogotá, secuestrado por miembros del ELN el día 12 de abril de 1999 y que fue liberado el 18 de abril del 2000 (fol. 420 a 425, 564 a 565 C. 1).

Dicha situación conlleva a un daño antijurídico, pues los actores sufrieron un daño superior al que constitucional y legalmente deben soportar, ya que se vulneraron tanto sus derechos como los de la víctima a la vida digna; libertad, movilidad, así como la prohibición constitucional de los tratos crueles.



AERONÁUTICA CIVIL-Objetivo



AERONÁUTICA CIVIL-Funciones



AERONÁUTICA CIVIL-Estructura



ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS-Manejo y funciones de las Direcciones



LLAMADO EN GARANTÍA-Avianca S.A., debe responder por los hechos materia de la presente acción


Al existir un vínculo de carácter legal entre AVIANCA como sociedad explotadora de aeronaves y la UAE AERONAUTICA CIVIL, en la obligación de implementar medidas de control y segundad aeroportuaria de carácter complementarias y al estar demostrada la responsabilidad en la ocurrencia de los hechos de la entidad estatal, AVIANCA, debe responder por los hechos materia de la presenta acción.



RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-Entidades que se les endilga esta figura


Se debe predicar responsabilidad solidaria de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Ministerio de Defensa - Policía Nacional como demandado dentro del proceso y como sucesor procesal del DAS, Avianca S.A. y empresa de Seguridad Atlas Ltda frente al demandante sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1579 del C. C.:



PERJUICIOS MORALES-Unificación jurisprudencial



PERJUICIOS MORALES-Como se encuentra probada la relación de parentesco del secuestrado con la señora madre y hermanos opera la indemnización


En el caso sub examine se encuentra probada la relación de parentesco de la madre y los hermanos, lo que implica que su secuestro generó una situación de congoja y dolor.

De acuerdo con la naturaleza del daño y atendiendo las circunstancias fácticas en que se produjo el mismo, concluye el Ministerio Público que la indemnización por perjuicios morales a favor de la madre y los hermanos debe mantenerse.



PERJUICIOS MATERIALES-Lucro cesante y daño emergente


En el caso sub examine, estos perjuicios no fueron cuestionadas por las partes, por esta razón no serán tema de estudio para la Delegada y en nuestro concepto al no ser asunto debatible actualmente deben permanecer tal como se indicó en la sentencia.




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 059/2018



Bogotá D. C., 13 de marzo de 2018



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

E. S. D.



Ref: Proceso 55111 (68001233100020020107401)

Acción Reparación Directa

Actor: Laureano Andrés Caviedes Muñoz y otros

Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Unidad de Aeronáutica Civil – Departamento Administrativo de Seguridad DAS



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



1. ANTECEDENTES


1.1. PRETENSIONES


Laureano Andrés Caviedes Muñoz, Maria Teresa Muñoz de Caviedes y Juan Manuel Caviedes Muñoz, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Unidad de Aeronáutica Civil - Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que se les declarara administrativamente responsables de los daños y perjuicios sufridos por el señor Laureano Andrés Caviedes, derivados del Secuestro de que fue objeto en el Avión de Avianca, por parte del grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional ELN, ocurrido el 18 de Abril de 1999.

1.2. LA CONTESTACIÓN


- LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (fls. 43 a 49). Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Sostuvo que la Policía Nacional no cubre áreas restringidas del Aeropuerto Palonegro; que los arcos detectores de metales y máquinas de rayos X son propiedad de la Aeronáutica Civil, manipulados por personal de vigilancia privada y la Policía Nacional solo apoya en la requisa cuando suena el arco y cuando se hace necesario una nueva requisa. Aduce que los hechos fueron ocasionados por terceros, por lo que no se les puede imputar responsabilidad.


- AERONAUTICA CIVIL (fls. 125 a 141). Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Manifestó que en relación con el Aeropuerto de Palonegro de Bucaramanga se creó el Grupo de Seguridad Aeroportuaria, órgano asesor dependiente de la administración del aeropuerto, conformado por la Policía Nacional, la DIAN, el DAS, las Fuerzas Militares, el IDEAM y un representante de las compañías aéreas, los cuales reúnen mensualmente para evaluar el nivel de seguridad del aeropuerto y adoptar las medidas que sean necesarias. Expresó que la entidad reforzó las medidas de seguridad en todos los aeropuertos, las cuales no solamente fueron ejecutadas por la Compañía de vigilancia Seguridad Atlas Ltda., que se contrató para tales efectos, sino también con los otros organismos de control a los que se hizo referencia.


Señaló que el sistema de seguridad se aplica a través de la utilización de máquinas de rayos x y detectores de metales que son operados por personal de la compañía de vigilancia privada - Cía. de Seguridad Atlas Ltda., en coordinación con la Policía Nacional cuyos agentes efectúan una requisa manual a los pasajeros, equipajes y objetos personales.


Propone como excepciones el “hecho de un tercero” y la “inepta demanda por inexistencia de hecho u omisión”.


- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS (fls. 280 a 288). Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Argumenta que el daño causado con el secuestro y cautiverio del señor Laureano Andrés Caviedes Muñoz, constituyen actuaciones ajenas al DAS, porque esta entidad no cumple funciones policivas en el aeropuerto y para esa labor se encuentra la Policía Aeroportuaria, así como la Aeronáutica, quien debió disponer de todos los medios necesarios para controlar y vigilar las actividades dentro del aeropuerto.


Señaló que el DAS tiene como obligación legal, en materia de control migratorio, revisar los documentos que presenten los ciudadanos (nacionales y extranjeros), especialmente si se detecta adulteración en ellos. Expresó que el DAS no tenía por qué revisar a las personas que ingresaran al Terminal aéreo de Bucaramanga, especialmente si se tiene en cuenta que para dicha labor está la Policía Nacional y en relación con mercancías u otros objetos que los viajeros porten debe ser detectado por funcionarios que en su momento tenía la UAE - Aerocivil, en consecuencia la responsabilidad debe recaer sobre ésta entidad quien sí tiene plena capacidad y autonomía para revisar y/o requisar a las personas como a los elementos que llevan y en caso que sea necesario, pedir colaboración a otras entidades como la Policía Nacional y el DAS.


Propuso como excepciones la “ausencia de elementos necesarios para reclamar la responsabilidad del DAS”, la “caducidad de la acción” el “hecho de un...

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