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Concepto Nº 059 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 16-12-2013

Fecha16 Diciembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad


INVESTIGACIÓN PENAL-Por la comisión del delito de prevaricato por acción



PREVARICATO POR ACCIÓN-Elementos constitutivos



JURISPRUDENCIA-Como fuente creadora de derecho



ABORTO-Sistemas terapéutico, eugenésico y ético


Ahora bien, este criterio, que ha venido siendo la posición intermedia dominante o vigente en los derechos penales del mundo occidental (de las mismas naciones y gobiernos que han suscrito los instrumentos internacionales en defensa de la vida humana que la denuncia cita), desde hace más de treinta años, parte del respeto a la vida humana desde su concepción, y considera al feto como persona humana en potencia, y por tanto como bien jurídico digno de protección penal; pero al mismo tiempo advierte que por tratarse de una vida humana dependiente de la vida de la madre pueden ocurrir casos –y de hecho ocurren- de conflicto entre intereses jurídicos de ambos, y para cuya resolución se permite el predominio del de la madre en los casos mencionados, que se conocen como sistema de indicaciones: terapéutico, eugenésico y ético.



ABORTO-Libertad de escogencia por parte de la madre ante concepto médico


Dicha solución no quiere que ello ocurra pues estima que la vida es el bien fundamental, no lo promueve, no se pronuncia sobre el valor o desvalor moral con que cada conciencia individual, autónoma, lo acoge o rechaza; tan sólo afirma que cuando, libremente, y con el cumplimiento de la indicación requerida –concepto médico o embarazo impuesto-, la mujer escoge el aborto habrá una situación de exclusión de la pena, de manera semejante al estado de necesidad, que nadie discute, y que está consagrado en el artículo 32 del Código Penal.



EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL-Causales



RESPONSABILIDAD PENAL-Carácter relativo de los derechos


Así, según la Corte, el derecho a la vida no es absoluto, como tampoco es absoluto ningún otro derecho. Es en virtud de todo el orden jurídico –y no de una norma sola, sin el contexto necesario- como, por ejemplo, es justo dar la muerte al agresor injusto que procura la nuestra, y como no es hurto el hurto famélico, ni la pena de prisión para un delincuente, siempre que medie un debido proceso y la comprobación de su culpabilidad, conlleva una violación antijurídica al derecho fundamental de la libertad individual.



RESPONSABILIDAD PENAL-Bajo la óptica de los textos o convenios internacionales


JURISPRUDENCIA-Poder creciente como fuente creadora de derecho


Y, por otra parte, son los casos difíciles como el aquí tratado los que mejor ilustran que, verdaderamente, la jurisprudencia crea Derecho. Ya se está lejos, en el sistema de Derecho de la posmodernidad, de la ficción de separar a rajatabla las tres ramas del poder estatal, sin vasos comunicantes; ahora bien, la ambigüedad del lenguaje humano mismo, la generalidad o abstracción necesaria al lenguaje de la ley, pero que debe distinguirse y matizarse -¿reformularse?- en numerosos casos concretos para no incurrir en injusticia, y el hecho de que la capacidad conceptual humana resulta casi siempre desbordada por nuevos y complejos problemas sociales y existenciales son realidades que explican el poder creciente de la jurisprudencia, aunque sin llegar a la máxima anglosajona que enseña que ‘derecho es lo que dicen los jueces que es derecho’.



ABORTO-Opción por la maternidad o derecho absoluto de la mujer grávida


La denuncia invoca, en fin, el acta de la sesión plenaria del 14 de junio de 1991 de la Asamblea Nacional Constituyente, pero, una vez más, sin su contexto que fue el de dar respuesta a una propuesta en extremo radical de despenalizar el aborto en todos los casos y que fue conocida como “opción por la maternidad” o derecho absoluto de la mujer grávida a abortar, y en tales circunstancias fue natural, por esfuerzo dialéctico, reafirmar de modo categórico el derecho a la vida desde la concepción, sin detenerse en posibles excepciones como las señaladas que no anulan ni invalidan el principio, en virtud, precisamente, y en buena medida, de su carácter de excepciones.



RESPONSABILIDAD PENAL-Con relación a las prácticas del aborto



ABORTO-Denuncia del delito



PREVARICATO POR ACCIÓN-Se encuentra distante del debate racional/PREVARICATO POR ACCIÓN-Actuación del funcionario a sabiendas de su injusticia o contrariedad al ordenamiento jurídico


Se admitirá entonces, al menos, que el problema del aborto, en el derecho penal, admite varios criterios y que estos pueden llegar a ser disímiles, sin que pueda afirmarse que el contrario al nuestro sea prevaricador. El prevaricato es algo muy distinto a una posición en un debate racional, con argumentos que también deben abarcar la política criminal y la necesidad o no de una pena represiva o preventiva, según la doctrina que se profese. El tratadista Luis Carlos Pérez enseñaba que el término, latino, viene de varicare, con el significado concreto de “andar torcido” por un defecto anatómico, y luego pasó a designar “la torcedura moral” del funcionario que adopta una resolución a sabiendas de su injusticia, de su contrariedad manifiesta con el orden jurídico vigente. Manifiesto es lo claro, evidente o declarado, con sentidos afines en lo exteriorizado y descubierto, y por todo esto no susceptible de interpretación. Y ninguno de esos dos elementos, que son los esenciales del prevaricato, se cumplen en la sentencia debatida.



Bogotá D.C., dieciséis de diciembre de dos mil trece.


Concepto N. 059-1IJP


Señor Representante investigador

Honorables Representantes

Comisión de Acusación

Ciudad


Ref: Investigación N. 4072 en contra de ex Magistrados de la Corte Constitucional, por posible prevaricato por acción.



Atentamente, en mi calidad de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, me dirijo a la distinguida Comisión de Acusación con el fin de solicitar resolución inhibitoria en este caso, por atipicidad de las conductas imputadas, y según los siguientes argumentos de hecho y de Derecho:


A finales de octubre de 2013, la Dra. CCCC radicó una denuncia penal en contra de los ex magistrados...

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