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Concepto Nº 059701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2022

Número de radicado20226000059701
Fecha03 Febrero 2022
Número de oficio059701
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 059701 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 059701 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000059701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000059701
Fecha: 03/02/2022 11:50:31 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de prima de servicios y de navidad trabajador oficial al que se le da por terminado el contrato y
es vinculado nuevamente. RAD.: 20229000058612 del 31-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto en relación al caso de una trabajadora oficial con contrato indefinido el cual fue
terminado y liquidado por que se presentó al interior de la empresa una reestructuración al manual de funciones y competencias donde, por
intermedio de un estudio técnico se ajustó dicho documento, siendo autorizado por la junta directiva. Se crea un nuevo cargo con asignación
salarial mayor y funciones totalmente diferentes que beneficiaron a la colaboradora. Dicho nuevo contrato comienza el día 30 de diciembre de
2019, desde esa fecha se empieza a computar y liquidar los diferentes valores en relación a sus prestaciones sociales y demás, a sabiendas que
el anterior contrato fue terminado y liquidado. En ese orden de ideas; el área de personal (nomina) con la novedad, crea el cargo y digita la
información de acuerdo al nuevo contrato firmado entre las partes(bilateral), en donde se evidencia que no hubo continuidad del servicio. En
estos momentos, la trabajadora presenta formalmente reclamación aduciendo que fue mal liquidada en la prima de servicios que se pagó los
primeros días de julio el año 2020, así mismo la prima de navidad 2020, que se pagó en diciembre de 2020, solicitando el ajuste y pago de
intereses por mora al estar mal liquidada.
Con base en la anterior información, solicita concepto jurídico y legalidad, así mismo si entre uno y otro contrato le aplica la continuidad en el
servicio sin perder la antigüedad, para el reconocimiento y pago de la prima de servicios y de la prima de navidad, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las
cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las
cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo
que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos
laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral,
es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en
lo pertinente.
En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de
servicios, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del
reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren
más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales
que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.
Igualmente, en relación con las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, como la prima de navidad, el Decreto-ley 1919 de 2002 “Por
el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores
oficiales del nivel territorial.”, señala en su artículo 4º que, el régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a
las entidades de que trata este decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional,

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