Concepto Nº 060 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 18-08-2006 - Normativa - VLEX 767621993

Concepto Nº 060 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 18-08-2006

Fecha18 Agosto 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C. Agosto 18 de 2006

Concepto No. 60 1IJP



Doctor

JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO

Representante Investigador

Comisión de Investigación y Acusaciones

Cámara de Representantes

Ciudad



REFERENCIA: No. 1592 contra el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, Magistrado de la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia.


Muy Distinguido Representante:



En mi condición de Procuradora Delegada, y, en ejercicio de la facultad consagrada en el Artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, por medio del presente rindo concepto en el asunto de la referencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal:


  1. H E C H O S


El señor MARCIANO VENTE SINISTERRA manifiesta que:


1.1. Desde mayo 25 del año 2000 aparece imputado por el delito de PREVARICATO POR ACCION, razón por la cual se encuentra privado de la libertad a partir de ésa fecha y luego es condenado a cuarenta (40) meses de prisión domiciliaria, sin que la Magistrada Sustanciadora GLORIA OVIEDO ZAMBRANO, en la sentencia No. 2001-000500 haya tenido en cuenta la inexistencia de antecedentes delictivos en su contra.

1.2. En septiembre 25 de 2003 por pena cumplida solicita su libertad, la cual es negada, pero en mayo 5 de 2004, la funcionaria anotada expide providencia declarando la extinción de la sanción, siendo notificado él en mayo 20 de ésa anualidad, mediante Despacho Comisorio del Juzgado 2º. Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca).

1.3. Mientras tanto, en mayo 17 de 2004, la señora MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA, Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto envía el Oficio No. 0587 al Comandante de la Policía Nacional, Seccional Miranda, pidiendo colaboración para su vigilancia en la Calle 7 Número 7-01 de esa localidad, durante el cumplimiento de la pena mencionada.

1.4. En mayo 26 de 2004, la Personera Municipal llama a comentar que será vigilado por la doctora ALEXANDRA PEÑALOZA, en virtud de orden expresa de esa Corporación, irregularidad que en su opinión debe castigarse al haber sido dispuesta no solo su libertad definitiva, si no también la devolución de la caución prendaria consignada por él.

1.5. Finalmente, recuerda que en junio 7 de 2001 al ejercer como Juez Promiscuo Municipal de Orito (Putumayo) es sentenciado por PREVARICATO POR OMISION a treinta y ocho (38) meses de prisión, a través del proveído No. 2002-000-500-2, siendo Magistrado Ponente, el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, razón por la cual apela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entidad que mediante providencia de febrero 25 de 2004, le concede una rebaja de pena a veintinueve (29) meses.

Por todo lo precedente, exige pronunciamiento acerca de su libertad y la reprensión subsiguiente a los causantes de esas presuntas anomalías.


2. A C T U A C I O N E S


2.1. Con fundamento en la denuncia presentada por el doctor MARCIANO VENTE SINISTERRA, en noviembre 4 de 2004, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representes ordena avocar el conocimiento de dichas actuaciones y la práctica de pruebas (Fl 57 y 121-6), a través de Despacho Comisorio de mayo 25 de 2005 dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali, disponiendo:


2.1.1. Escuchar en ampliación y ratificación al denunciante.

2.1.2. Solicitar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto la remisión de fotocopia de la decisión que origina el Oficio 0587 de mayo 17 de 2004 dentro de la causa 520012204003-20020005000/2. E informar si por dicho proceso en mayo de 2004, el doctor MARCIANO VENTE SINISTERRA estaba cumpliendo condena de prisión domiciliaria, si se le declara extinguida ésta, si se le concede la libertad definitiva y a partir de qué fecha. Si cursa o cursó alguna otra causa diferente a la anterior y a la No. 2001000500, por la cual en mayo de 2004, se encontrara cumpliendo condena de prisión. En caso tal, si la misma se encuentra vigente o se ha declarado su extinción, enviando copia del pronunciamiento que lo hubiere dispuesto así.


    1. A este expediente, se allega copia de las actividades adelantadas por dicho comisionado (Fls. 110-1, 47-55, 64-113).


3. C O N S I D E R A C I O N E S


    1. Este Despacho es competente para conocer de éstas actuaciones, en las cuales aparece como presunto imputado el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo normado en el Numeral 7º. del Artículo 277 de la Constitución Política, en armonía con el Precepto 419 del Código de Procedimiento Penal y el Numeral 7º. del Artículo 29 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.


Dicha condición está acreditada, mediante Oficio 0423 de febrero 20 de 2006 firmado por la doctora MARIA CRISTINA DUQUE GOMEZ, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, quien certifica que el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA ha laborado en esa entidad durante el período comprendido entre junio 1º. de 2003 y febrero 20 de 2006, destacando que ejerce el cargo de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO, conforme a la elección realizada en mayo 8 de 2003 y al acta de posesión No. 312 de mayo 29 de 2003 (Fls. 114-20).


    1. La investigación previa tiene como objetivo establecer: si ha ocurrido la conducta puesta en conocimiento de la autoridad, si en la ley penal está descrita como punible, si la actuación ha sucedido al amparo de una hipótesis de ausencia de responsabilidad, si cumple los presupuestos de proseguibilidad para iniciar la acción penal y recaudar pruebas de la individualización o identificación de los autores o partícipes, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 322 ibídem.


3.3. El Artículo 6º. de la Constitución Nacional determina la responsabilidad de los servidores públicos, en caso de infringir la Carta Fundamental y las leyes. Además, por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.


Ello quiere decir que los empleados estatales solo pueden realizar lo permitido en las normas porque quien detenta el poder opera exclusivamente a través de dicha autorización, o sea, que la actividad oficial está prevista, para evitar todo abuso contra la sociedad civil, lo que permite inferir la existencia del deber de cumplir las disposiciones o en su defecto, asumir los efectos adversos.



3.4. La hipótesis delictiva que se examina con sustento en la situación denunciada es la de PREVARICATO que se tipifica cuando el servidor público produce un acto ilegal, o sea, trasgrede el principio de legalidad, el cual supone la concordancia entre el ejercicio de las atribuciones y las normas que regulan la expedición de ese acto, atinentes a la competencia o a la forma de ejercerlas públicamente.


Esto por cuanto, las funciones están relacionadas con la producción de la decisión de enero 13 de 2003, por el doctor MAURO SOLARTE...

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