Concepto Nº 060101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2022
Número de radicado | 20226000060101 |
Año | 2022 |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
Número de oficio | 060101 |
Materia | EMPLEO,Comisario de Familia |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 060101 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 060101 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000060101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000060101
Fecha: 03/02/2022 02:06:56 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS - CREACIÓN. Creación de comisaría de familia y forma de proveer el empleo. RADICADO: 20219000766132 del 28
diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de crear el cargo de comisario de familia y la
forma de proveerlo, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, con relación a la creación de un empleo, tenemos que el Decreto ley 019 de 2012, establece:
“ARTÍCULO 228. Reformas de planta de personal. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de
los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la
Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las
directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas,
la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional,
deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas
de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse
en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo
demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la
Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos
está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico
de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1. Fusión, supresión o escisión de entidades
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
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