Concepto Nº 060251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183586

Concepto Nº 060251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2022

Número de radicado20226000060251
Año2022
Fecha03 Febrero 2022
Número de oficio060251
MateriaEMPLEO,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 060251 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 060251 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000060251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000060251
Fecha: 03/02/2022 02:52:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Personero municipal RAD. 20219000748432 de fecha 16 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en el que solicita concepto sobre la legalidad del acto administrativo por el cual se nombra al
personero municipal, teniendo en cuenta que el concejo municipal se reunió sin encontrarse en sesiones ordinarias ni extraordinarias, frente a lo
anterior, me permito manifestarle que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal.
Por lo anterior, a esta entidad, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad
de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, ni para pronunciarse sobre el tema motivo de
consulta. No obstante lo anterior, con relación a manera de información, me permito manifestarle con relación al proceso de elección del
personero municipal lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la
discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el
Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros
municipales.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”

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