Concepto Nº 060561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336462

Concepto Nº 060561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2021

Número de radicado20216000060561
Fecha19 Febrero 2021
Número de oficio060561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 060561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 060561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000060561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000060561
Fecha: 19/02/2021 05:13:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Parentesco. Pariente (cuñado) de alcalde para ser empleado público. RADS.:
20212060055772 del 3 de febrero y 20212060072522, 20212060072532 y 20212060072542 del 11 de febrero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, presentada directamente ante este Departamento Administrativo, así como remitida por el
Ministerio de salud mediante of‌icio No. 202111600209431, en la cual consulta si el cuñado del alcalde puede ser nombrado como
subgerente de la ESE del municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, modif‌icado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015, establece frente a una de las
prohibiciones de los servidores públicos, lo siguiente:
"ARTICULO 126. Modif‌icado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de af‌inidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este Artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso
por méritos en cargos de carrera”.
De conformidad con la norma constitucional citada se deduce que la prohibición para el servidor que ejerza la función nominadora, consiste
en que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tenga parentesco en los grados señalados en la citada norma
constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y
sobrinos; segundo de af‌inidad - suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio
o unión permanente.
Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación
del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre
ingreso o ascenso por concurso.

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