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Concepto Nº 060731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-02-2021

Número de radicado20216000060731
Fecha19 Febrero 2021
Número de oficio060731
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 060731 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 060731 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000060731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000060731
Fecha: 19/02/2021 05:43:13 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concejal – Inhabilidad ser designado concejal por celebrar contrato - RADICACIÓN:
20212060059242 del 4 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Contraloría General de la Nación
mediante la cual consulta sí “¿Existe incompatibilidad o Inhabilidad para ejercer como concejal de un municipio a quien fue contratista (celebró
y ejecutó contrato) del mismo municipio un mes antes de su designación por sentencia de Tribunal Administrativo por haber salido a su favor
demanda de nulidad electoral de otro concejal?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos2, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado3 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o

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