Concepto Nº 061 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-09-2011 - Normativa - VLEX 767600313

Concepto Nº 061 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-09-2011

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

8

Expediente No 41.306 (01403)




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Improcedencia por falta de cumplimiento de la carga de la prueba


En concepto del Ministerio Público las pretensiones deben ser desestimadas, pero por razones distintas a las que fundamentan el fallo impugnado, pues la carga probatoria en cabeza de la parte actora para demostrar tanto el daño antijurídico, como el título de imputación a cargo de la entidad demandada y los perjuicios causados por el supuesto embargo excesivo de sus bienes dentro del proceso ejecutivo contractual que se adelantó en su contra, no fue cumplida, pues no aportó prueba alguna que demuestre la existencia de una acción ejecutiva iniciada por el entidad demandada contra la sociedad, único referente pertinente para establecer si las alegaciones formuladas en contra del ente territorial concuerdan o no la verdad procesal de lo sucedido en el proceso ejecutivo.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por embargo excesivo de bienes en proceso ejecutivo



FALLA DEL SERVICIO-Por acción u omisión o hechos y operaciones administrativas


Para que al Estado se pueda imputar la denominada falta o falla del servicio, sea por acción, omisión o hechos y operaciones administrativas, se requiere: a) Una falla o falta del servicio o de la administración por retardo, omisión, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; b) Un daño, que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que para que sea indemnizable se requiere que sea cierto, real, determinado o determinable, y c) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño.



PRUEBA DOCUMENTAL-Requisito de autenticidad



CARGA DE LA PRUEBA-Deber de formular cuestionamientos e interposición de recursos/CARGA DE LA PRUEBA-Los fundamentos de las pretensiones se sustentan con los medios probatorios


El proveído decreto de pruebas fue notificado a las partes por estado, sin embargo la parte actora no formula cuestionamiento alguno sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal respecto de la prueba documental, pues no interpone recursos contra dicha decisión. Esta falencia probatoria impide establecer si la actuación del Departamento del Cauca dentro del proceso ejecutivo contractual que instauró contra la sociedad se enmarca dentro un obrar excesivo carente de prudencia y buen juicio, pues por sustracción de materia las alegaciones de la actora no pasan de ser simples suposiciones ya que carecen de respaldo probatorio. El análisis que antecede resulta suficiente para concluir que la parte demandante incumplió con la carga procesal de la prueba, onus al que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, omisión que dejó huérfanos de prueba los fundamentos de sus pretensiones, lo cual conlleva necesariamente a que las mismas sean desestimadas.



PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 061 / 2011


Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2011


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.



Ref: Proceso No 41.306 (19001233100020050140302)

Acción de reparación directa

Actor: DISCRISTAL S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CAUCA



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES

1.1 Demanda.- LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA CRISTAL S.A- DISCRISTAL S.A., demandó1 al DEPARTAMENTO DEL CAUCA, para que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios causados como consecuencia de la falla del servicio en que incurrió al solicitar el embargo excesivo sobre sus bienes junto con el secuestro de los mismos, dentro del proceso ejecutivo que adelantó en su contra referenciado con el No 200373000.


Como soporte fáctico se adujo que el 1 de septiembre de 2000 el Departamento del Cauca inicio un proceso ejecutivo contractual contra DISCRISTAL, para que se librara mandamiento de pago por la suma de $334.601.987, más los intereses comerciales y moratorios sobre la suma anotada.


Que el 28 de octubre del mismo año el Tribunal libró mandamiento de pago contra DISCRISTAL y a favor del ente territorial por el monto anotado, más los intereses correspondientes. Que en firme dicha providencia se ordenó el embargo y secuestro de bienes de propiedad de la ejecutada, los que fueron denunciados por el ente territorial, entre ellos, la unidad comercial de propiedad de la sociedad, bienes muebles, enseres y mercancías y sumas de dineros depositadas en varias entidades bancarias.

Que la sociedad DISCRISTAL constituyó una garantía bancaria por la suma de $400.000.000, para garantizar el levantamiento de las medidas previas, no obstante, el Departamento del Cauca el 7 de diciembre de 2004 solicitó al Tribunal el embargo de bienes muebles e inmuebles que sobrepasan ampliamente el valor de la obligación, el Tribunal accedió a dicha petición, razón por la cual la sociedad ejecutada sufrió cuantiosas pérdidas.

1.2 Contestación de la demanda.- El Departamento del Cauca la contestó de manera extemporánea (fls 119 a 121 c. ppal)


1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Cauca2, negó las pretensiones de la demanda.


Para el a-quo la actuación del Departamento del Cauca respecto de la solicitud de las medidas de embargo y secuestro sobre los bienes de la sociedad demandante se encuentra amparada por la normatividad aplicable a los juicios de ejecución, situación que de manera alguna genera un daño antijurídico que deba repararse a título de falla del servicio, pues la entidad territorial estaba legitimada para iniciar el correspondiente proceso ejecutivo, en ausencia del cumplimiento de la obligación contraída por la sociedad accionante, ello en defensa del patrimonio público del Departamento del Cauca.


1.4 Apelación.- La parte demandante (fls 171 a 175 c. 4) alega que el Departamento del Cauca incurrió en falla del servicio por haber embargado a la hoy demandante dentro un proceso ejecutivo sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.


Que la responsabilidad imputable al ente territorial radica en no haber solicitado con prudencia y buen juicio el embargo de los bienes dentro del proceso ejecutivo que inicio contra DISCRISTAL, pues solicitó de manera excesiva el embargo de bienes lo cual se traduce en un abuso del derecho que dejó como resultado graves perjuicios a la actora.



II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema jurídico


La parte actora pretende por la vía de reparación directa obtener la declaratoria de responsabilidad administrativa imputable al Departamento del Cauca a título de falla del servicio en razón del ejercicio excesivo del derecho de acción dentro del proceso ejecutivo contractual que inicio en su contra ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, referenciado con el número de radicado 200373000.


Para que al Estado se pueda imputar la denominada falta o falla del servicio, sea por acción, omisión o hechos y operaciones administrativas, se requiere: a) Una falla o falta del servicio o de la administración por retardo, omisión, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; b) Un daño, que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que para que sea indemnizable se requiere que sea cierto, real, determinado o determinable, y c) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño.


En tratándose de acciones indemnizatorias o reparatorias, lo primero que corresponde analizar es la prueba del daño, para luego examinar su imputación a la administración y la consecuente indemnización.


2.1 En concepto del Ministerio Público las pretensiones deben ser desestimadas, pero por razones distintas a las que fundamentan el fallo impugnado, pues la carga probatoria en cabeza de la parte actora para demostrar tanto el daño antijurídico, como el título de imputación a cargo de la entidad...

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