Concepto Nº 061 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 24-03-2015 - Normativa - VLEX 767607449

Concepto Nº 061 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 24-03-2015

Fecha24 Marzo 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Radicación No 2010-00828

Acción Popular




ACCIÓN POPULAR-Protección al derecho colectivo a la moralidad administrativa por inconsistencias en afiliación al SISBEN



CARGA DE LA PRUEBA-Regulación legal y jurisprudencial



CARGA DE LA PRUEBA-Facultad Oficiosa del Juez en materia probatoria según Corte Constitucional



CARGA DE LA PRUEBA-El demandante debe acreditar los supuestos de hecho en que funda su pretensión/PRUEBAS-Su práctica oficiosa alegada por el actor no procede para subsanar deficiencias probatorias


En concepto del Ministerio Público, la práctica oficiosa de pruebas que alega el actor no procede en el caso concreto, pues esa facultad de manera alguna puede utilizarse para subsanar las deficiencias probatorias de las partes involucradas en la controversia jurídica. Tal y como lo enseña el referente jurisprudencial, si bien el juez está investido de una potestad oficiosa conforme a la cual puede decretar pruebas de oficio, empero, «ello lo hace para dirimir los asuntos oscuros del debate, no para suplir las falencias u omisiones de quien está obligado a aportar al debate la prueba, esta facultad no implica que se haga uso de ese poder para suplir una exacerbada negligencia de los apoderados en lo atinente a los medios probatorios. Es decir, la prueba de oficio encuentra su razón de ser en la certidumbre del operador jurídico respecto de los hechos que a pesar de estar insinuados a través de otras pruebas, no han ofrecido el grado de convicción requerido», pero no se ha estatuido para suplir las falencias de quien asume la carga de demostración.La parte demandante, para probar la afectación del derecho colectivo que se dice vulnerado por las entidades demandadas, se limitó a solicitar en la demanda la recepción de varios testimonios de algunos exfuncionarios del Distrito de Cartagena, sin especificar el objeto de la prueba como lo exige el artículo 219 del C.P.C, razón por la cual no fue decretada por el Tribunal. Decisión que no mereció cuestionamiento alguno del actor. Respecto a las demás pruebas solicitadas por el actor, se observa que fueron decretadas por el Tribunal de Primera Instancia, quien además hizo uso de la facultad oficiosa al disponer oficiar al Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo de Salud (DADIS) para que certificaran sobre los resultados arrojados por la depuración del bases de datos, una vez liquidados los últimos contratos, así como el número de personas que se encontraban excluidas y con doble afiliación. Información ésta que será objeto de valoración probatoria junto con las demás pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, sin que se advierta la necesidad de hacer uso de la facultad oficiosa del Juez de segunda instancia, pues en concepto del Ministerio Público existe el suficiente acervo probatorio para establecer si procede o no atender las pretensiones del actor.



VALORACIÓN PROBATORIA-Respecto a recortes de prensa según Sentencia de Unificación del Consejo de Estado



ACCIONES POPULARES-Alcance constitucional y legal



ACCIÓN POPULAR-Supuestos sustanciales para que proceda según Sentencia del Consejo de Estado



ACCIONES POPULARES-Derechos que pueden protegerse según Corte Constitucional



MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Concepto jurisprudencial sobre la vulneración de esta



PRUEBA DOCUMENTAL-Los recortes de prensa deben ser analizados en conjunto con otros medios probatorios/ELEMENTOS DE JUICIO-No son suficientes para concluir que actuación de demandadas se considere omisiva/ MORALIDAD ADMINISTRATIVA-No se determinó su vulneración como derecho colectivo/PRETENSIONES DE LA DEMANDA-No se atienden al no estar probada vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa

El actor popular alega la afectación o vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa imputable a las demandadas .Para probarla allegó junto con la demanda algunos recortes de prensa del periódico El Universal de Cartagena que informan sobre la “polémica por cupos fantasma (…)”,lo denunciado por el Secretario de Planeación Distrital…,con respecto a la desaparición de 64.108 cupos de afiliados al Sisbén, lo cancelado anualmente por cada cupo y la perdida por razón de ello, así como las fórmulas propuestas por el director del Dadis (Departamento Administrativo Distrital de Salud) para contrarrestar la crisis de la salud y el déficit financiero de dicha entidad, y la información que presenta con respecto a los problemas en la base de datos del Sisbén. De acuerdo al precedente jurisprudencial sobre el valor probatorio de los recortes de prensa, corresponde establecer si al proceso se aportaron otros medios de prueba que demuestran la información divulgada, de modo que se pueda tener como cierto lo narrado en el diario El Universal. Para el efecto se cuenta con el acta de reunión de fecha 17 de junio de 2008 “realizada entre el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS y las EPS´S que operan en el Distrito de Cartagena para tratar los temas de flujos de recursos” Se destacan los siguientes apartes:…

…… Lo referido en el acta resulta suficiente para concluir que algunos de los hechos informados en el diario El Universal resultan consonantes con la realidad, pues desde anualidades anteriores a 2008 se venía presentado el fenómeno de los afiliados excluidos del Régimen Subsidiado, así como la multiafilación de algunos usuarios del sistema de salud (régimen contributivo y subsidiado).Si bien las cifras que aduce el actor, soportadas en lo que dice el medio escrito de comunicación, no corresponden con exactitud a las detectadas por el Distrito de Cartagena a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud - DADIS, lo cierto es que tal hecho no puede servir de excusa para ocultar la problemática que se venía presentando. No obstante, en concepto del Ministerio Público se cuenta con elementos de juicio que resultan suficientes para concluir que la actuación del Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS no se puede calificar de omisiva y mucho menos que por razón de ella se hubiese vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, pues quienes ejercieron funciones administrativas en dicha dependencia distrital no han desconocido parámetros legales éticos o morales….

.Consecuente con lo anterior y al no advertir un obrar omisivo por parte de las EPS demandadas, surge evidente que lo pretendido por el actor en el sentido de conminar a que éstas procedan a devolver los dineros pagados por razón de las personas excluidas del Régimen Subsidiado de Salud, así como de aquellas que se enmarcan dentro de la categoría de multiafiliados, resulta imposible de atender, pues ello corresponde a un evento que procede resolver al momento de liquidar los contratos de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado que fueron suscritos entre las EPS y el Distrito de Cartagena de Indias. Basta con analizar de manera aleatoria algunos de los contratos suscritos bajo esa modalidad con algunas de las EPS demandadas, para advertir en las respectivas actas de liquidación y sus anexos consta el consolidado de novedades, entre ellas, el número de personas excluidas del régimen subsidiado, así como el número de Multiafiliados .El análisis que antecede permite al Ministerio Público concluir que no procede atender las pretensiones del actor, pues no se probó la amenaza o vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, no sin antes advertir que debe acatarse lo dispuesto en el numeral cuarto de la sentencia recurrida…

El Ministerio Público solicita a la H. Sala confirmar la sentencia desestimatoria de primera instancia, atendiendo las argumentaciones expuestas en el presente concepto.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 061 /2015


Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2015


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION C

Consejera Ponente (E) dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.



Ref: Proceso No 13- 001-23-31-000-2010-00828-00

ACCION POPULAR

Actor: MILCIADES GARCES ARGEL

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTROS


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1 DEMANDA.- MILCIADES GARCES ARGEL, presentó demanda1 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD (Dadis), la DIRECCION DE PLANEACION DISTRITAL DE CARTAGENA y las E.P.S. COOSALUD, COMFAMILIAR, EMDISALUD, CAPRECOM, SOLSALUD, COMPARTA, MUTUALSER y HUMANAVIVIR, para que se proteja el derecho colectivo relacionado con la moralidad administrativa, que según el actor viene siendo vulnerado por las irregularidades presentadas en el Sisbén, pues se está pagando por personas inexistes, pagos dobles, en tanto algunas se encuentran simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado, y porque en poder de las E.P.S se encuentran excedentes de dinero de...

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