Concepto Nº 061581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183969

Concepto Nº 061581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022

Número de radicado20226000061581
Año2022
Fecha04 Febrero 2022
Número de oficio061581
MateriaEMPLEO,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 061581 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 061581 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000061581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061581
Fecha: 04/02/2022 11:36:34 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Traslado o permuta. - RAD.: 20229000061012 del 01-02-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es empleado de carrera titular del cargo de Agente de Tránsito Código 340, Grado 17,
nivel técnico, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito de Cartagena de Indias, desea una permuta con otro empleado de carrera
administrativa titular del cargo de Agente de Tránsito Código 340, Grado 1, del nivel técnico, adscrito a la Dirección de tránsito de Bucaramanga.
Con base en la anterior información formula consultas relacionadas con el traslado o la permuta, las cuales serán absueltas de acuerdo con lo
siguiente:
Sobre el tema del traslado, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2.Traslado o permuta. - Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique
condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad
se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.

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