Concepto Nº 061681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334563

Concepto Nº 061681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2021

Número de radicado20216000061681
Año2021
Fecha22 Febrero 2021
Número de oficio061681
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 061681 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 061681 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000061681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000061681
Fecha: 22/02/2021 09:29:55 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Un empleado público docente se encuentra inhabilitado para celebrar un contrato de prestación
de servicios con una entidad del Estado? RAD. 20219000087972 del 18 de febrero de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un empleado público docente que adicionalmente es representante legal
de una empresa del sector privado, puede celebrar contrato de prestación de servicios con una entidad del Estado, me permito manifestarle lo
siguiente:
Respecto de las prohibiciones para que los servidores públicos suscriban contratos estatales o reciban más de una erogación que provenga del
tesoro público, la Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. (Subraya fuera de
texto)
(...)
“ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Por su parte, la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

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