Concepto Nº 062 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 04-09-2014 - Normativa - VLEX 767607885

Concepto Nº 062 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 04-09-2014

Fecha04 Septiembre 2014
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA





ACCIÓN CONTRACTUAL-Con el objeto de determinar si procede el restablecimiento de la ecuación económica del contrato



EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL-No se puede determinar la incidencia que pudo tener en el valor de la remuneración al contratista


Como se desprende del texto del contrato de prestación de servicios de salud, las partes acordaron para su pago un valor mensual de la Unidad por Capitación, pero también incluyeron en el parágrafo de la Cláusula Cuarta una especie de mecanismo de reajuste de tal valor, siempre y cuando se dieran dos condiciones: i) que los usuarios se redujeran en más de un 25% o ii) si la distribución de los mismos por grupos etáreos (sexo y edad) sufría modificación.

Sin embargo, no se pactó en la citada cláusula una fórmula matemática u otra forma de calcular el reajuste, sino que éste se llevaría a cabo por acuerdo entre las partes.

Adicional a ello, tal como lo señala la demandada, no se determinó una estructura de la población por grupos etáreos que debiera permanecer estable durante la ejecución del contrato, lo que indica que no existe un punto de referencia para determinar la incidencia que pudo tener la variación de esa estructura de la población en el valor de la remuneración al contratista.



EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Las partes previeron que las condiciones podían cambiar en el proceso de reforma administrativa


El desequilibrio económico del contrato puede presentarse durante su ejecución, por causas imprevisibles o previsibles por las partes, que rompan la correlación entre las prestaciones pactadas al momento de contratar, siempre y cuando dichas circunstancias no hagan parte de los riesgos normales inherentes a la actividad contractual.

En el caso en estudio el contratista venía prestando los servicios de salud en la entidad territorial demandada; es razonable considerar que las partes previeron que las condiciones de la prestación del servicio podían cambiar significativamente bajo el proceso de reforma administrativa a implementar por el municipio durante la ejecución del contrato, y que ello motivó la estipulación de los factores de reajuste de la Unidad de Capitación descritos en el parágrafo I de la Cláusula Cuarta del contrato.



RESTABLECIMIENTO FINANCIERO DEL CONTRATO-No está probado un hecho sobreviniente que hubiera afectado la estructura de costos


En el caso en examen, el Consorcio contratista, de años atrás, venía prestando el servicio de salud para la entidad territorial demandada, y conocía los aspectos, incluido el tipo de población, que incidían en los costos del servicio.

De manera que para proceder al restablecimiento económico, en el caso en examen es necesario que aparezca probada dentro del proceso, como un hecho sobreviniente a la celebración del contrato, una variación anormal, excepcional, en la composición por grupos etáreos de la población atendida y que ésta hubiera afectado la estructura de costos de la Unidad de Pago por Capitación UPC pactada en el contrato, haciendo demasiado onerosa la prestación a cargo del contratista. Lo anterior asumiendo que, tal como lo señalara la demandante, y como se desprende de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ciertos grupos etáreos inciden en mayor medida en los costos propios de los servicios de salud.

No obstante, en el expediente ello no aparece probado. De hecho, la complejidad del asunto requería del concepto de un experto, pero hay que decir que el dictamen pericial que fue practicado dentro del presente proceso no cuenta con los requisitos que permitan su valoración, en la medida en que carece de fundamentación, porque no explica la metodología utilizada ni da fe sobre las fuentes de información.



VALORACIÓN PROBATORIA-No se demostró el desequilibrio económico del contrato


Para acreditar los hechos que soportan la afectación económica alegada y el monto de la misma sólo obran en el expediente las tablas y cálculos elaborados por la misma demandante, documentos que a criterio de esta Delegada no tienen la virtualidad para crear en el juez la convicción sobre la vocación de prosperidad de las pretensiones.

Esta falencia probatoria también hace necesario desestimar la solicitud de la demandante en su apelación, de reconocimiento del ajuste del mes de enero, que no habría sido incluido en el contrato de transacción. Pero también debe tenerse cuenta respecto de este punto, que los servicios de salud prestados por el contratista en el mes de enero no tuvieron soporte en un contrato escrito. Por lo tanto, este motivo también hace improcedente la solicitud de reclamación por desequilibrio económico del contrato, para el reajuste de los valores de tales servicios.

Lo anterior, dado que la naturaleza del contrato celebrado, esto es, de prestación de servicios de salud, no permitía omitir la solemnidad propia de los contratos estatales y que es requisito de su perfeccionamiento.

Con base en las anteriores reflexiones, esta Delegada emite el siguiente: No están demostrados los presupuestos para que en la liquidación judicial del contrato en estudio sea reconocida la compensación por restablecimiento del equilibrio económico del contrato a favor del contratista.



ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO-Jurisprudencia del Consejo de Estado


PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 9 de abril de 2014




Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto 14–62

Acción: Contractual

Radicado: 76-001-33-31-000-2004-02584-01 (48438)

Actor: Consorcio Sanitas

Demandado: Municipio de Santiago de Cali




Honorable Señor Consejero:



Dentro del término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes, con base en los argumentos que a continuación se exponen:

1. ANTECEDENTES


DEMANDA



En ejercicio de la acción de controversias contractuales, por intermedio de apoderado judicial, el Consorcio Sanitas, conformado por la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Clínica Colsanitas S.A. y FARMASANITAS S.A., instauró demanda en contra del Municipio de Santiago de Cali, con el objeto que se liquidara definitivamente el contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre las partes el 29 de mayo de 2001, y se reconociera y pagara a título de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato la suma de $253.942.298, con fundamento en la modificación de la composición de la población etárea, condición que el contrato estipuló como causal de reajuste del valor de la Unidad de Pago por Capitación.


La demandada refiere que las partes acordaron expresamente en el contrato ajustar de común acuerdo el valor de la capitación para remunerar los servicios, siempre que los usuarios se redujeran en más de un 25% o si la distribución de los mismos por grupos etáreos (sexo y edad) sufriera modificación, dada la imposibilidad absoluta de conocer de antemano la magnitud de los efectos del proceso de reforma administrativa del Municipio de Santiago de Cali y de sus consecuencias sobre el costo de tales servicios.


CONTESTACIÓN


La demandada propuso las excepciones caducidad de la acción y de cobro de lo no debido.


Manifestó que en el caso en examen no concurren los presupuestos para solicitar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por cuanto ésta no se sustenta en un hecho que se pueda considerar un alea anormal y excepcional, sino previsible y de responsabilidad de quien la alega.


Mencionó que el contratista conocía de antemano los factores para establecer los costos de riesgo y tasas de operación y la utilidad que esperaba percibir, y debió tenerlos en cuenta al confeccionar la oferta.


Indicó que el contrato estableció que el servicio de salud se prestaría en las mismas condiciones técnicas y económicas en que se venía ejecutando, y que la firma contratista conocía estas condiciones, dado que venía prestando el servicio desde 1998.


Alegó, además, que no están demostrados de manera objetiva los mayores costos en que dice el contratista que incurrió con ocasión de la prestación del servicio objeto del contrato.


Agregó que no se debe tener en cuenta para la reclamación el mes de enero de 2002, dado que se realizaron dos actas de transacción con el...

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