Concepto Nº 062359 del Ministerio de Vivienda
Año | 0623 |
Número de oficio | 062359 |
Fecha | 19 Mayo 2010 |
Materia | Propiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda |
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
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www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C., Mayo 31 de 2010 1200-E2-062359
Señor
ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO
Carrera 86 No. 11 B – 51, Torre 3, Apto. 504
Barrio Alsacia Occidental
La Ciudad.
Referencia: Pago Cuota de Administración por el Constructor, Derecho de Petición
No. 4120-E1-62359 del 19 de mayo de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 24 de mayo de 2010.
Previo a dar respuesta al petición de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en
materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de
lo cual emite conceptos de carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente
en respuesta a su petición de la referencia:
“1. Solicito se me suministre información si el constructo como debe cancelar la cuotas de administración
cuando faltan unidades habitacionales por construir, o por déficits presupuestal o por causación de
acuerdo a la ley 675,….” (sic)
El régimen de propiedad horizontal establece que las expensas comunes necesarias
son: “Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes
esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o
conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento,
reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos
esenciales relacionados con estos.”1.
Así mismo, en lo que atañe a la participación en las expensas comunes necesarias
señala que: “Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a
contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios
comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con
el reglamento de propiedad horizontal.”2.
1 Definición establecida por el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.
2 Ver Ley 675 de 2001, artículo 29.
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