Concepto Nº 062471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183936

Concepto Nº 062471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022

Número de radicado20226000062471
Año2022
Fecha04 Febrero 2022
Número de oficio062471
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 062471 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 062471 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000062471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000062471
Fecha: 04/02/2022 03:52:52 p.m.
Bogotá
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el tío de un personero delegado sea llamado como concejal, debido
a renuncia del titular? Radicado 20222060001352 del 03 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el posible impedimento para que el tío de un personero delegado sea
llamado como concejal, debido a renuncia del titular, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificada por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, en cuanto a las
prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y
concejales municipales y distritales, consagra lo siguiente:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de
2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser
miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o
municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras
de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y
distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados
funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. (Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el
aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-903 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política.')
1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes
municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o
primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni
indirectamente.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera
administrativa.
PARÁGRAFO 2. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo
también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.

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