Concepto Nº 062921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292967

Concepto Nº 062921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-02-2023

Número de radicado20236000062921
Año2023
Fecha13 Febrero 2023
Número de oficio062921
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 062921 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 062921 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000062921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000062921
Fecha: 13/02/2023 02:30:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Encargo. Empleado con derechos de carrera en un empleo del nivel profesional para desempeñar mediante encargo un empleo
de nivel profesional especializado. RADICACION. 20239000053432 de fecha 25 de enero de 2023.
En atención a su escrito contenido en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta:
“Soy funcionario de carrera en el cargo de profesional universitario de una entidad territorial del orden departamental, desde el 03 de octubre de
2011 a la fecha.
Participe en la Convocatoria Territorial 2019, adelantada por esa comisión, quedando en el puesto 5 de la lista de elegibles conformada
mediante resolución 5060 de 2021, para un cargo de profesional especializado. Que la entidad territorial nombró en periodo de prueba a la
persona que ocupó el primer lugar de dicha lista y este al superar su periodo de prueba solicitó comisión para desempeñar otro cargo en otra
entidad, generándose la vacancia temporal de dicho cargo de profesional especializado.
Con base en lo anterior elevo la presente consulta: En el evento que la entidad decida proveer dicho cargo mediante encargo, el hecho de ser el
único funcionario con derechos de carrera de la entidad que se encuentra en mejor posición en la lista de elegibles para de dicho cargo de
profesional especializado, en vacante temporal, me da mejor derecho o prerrogativa para ser encargado en el cargo en mención, para el cual
concurse, frente otros funcionarios de carrera de la entidad que cumplan los requisitos para ser encargados ?”
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Respecto de la forma de proveer de manera transitoria empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva, es necesario

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