Concepto Nº 062931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379459

Concepto Nº 062931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2020

Número de radicado20206000062931
Fecha18 Febrero 2020
Número de oficio062931
MateriaEMPLEO,Posesión,Posesion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 062931 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 062931 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000062931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000062931
Fecha: 18/02/2020 10:40:59 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Fecha a partir de la cual se cuenta el término para la posesión del Personero electo. Prórroga para la posesión. Comisión de
empleado de carrera para posesionarse como Personero. RAD.: 20209000017082 del 14-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta desde qué momento se cuentan los 15 días calendarios para la posesión del Personero,
teniendo en cuenta que el período inicia el 1 de marzo del año de la elección; si para dicha posesión es viable solicitar y conceder la prórroga del
artículo 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015; y si un empleado público que cumple su período de prueba, y es debidamente inscrito en el
Registro de la Carrera Administrativa, puede solicitar una licencia o comisión para ejercer el cargo de Personero Municipal.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto de la consulta desde qué momento o fecha se cuentan los quince (15) días calendarios de que trata el artículo 36 de la Ley 134 de
1994 para la posesión del Personero municipal; y si es viable solicitar la prórroga establecida en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015,
me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece:
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez
días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de
anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el
efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de

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