Concepto Nº 063 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-11-2013 - Normativa - VLEX 767608977

Concepto Nº 063 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-11-2013

Fecha22 Noviembre 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SEÑORES



PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No.200012331000200900098 01(45859)

Rzo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Acuerdo conciliatorio al haberse declarado administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación



FALLA DEL SERVICIO-Daño antijurídico/DAÑO ANTIJURÍDICO-Por no entregar oportunamente el vehículo ocasionando una pérdida económica


El daño antijurídico por el cual reclama, deriva en el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consistente en la no entrega oportuna del rodante, lo que le ocasionó una pérdida económica por no haber podido usufructuar el automotor y que finalmente, se ordenó su devolución.



DAÑO EMERGENTE-Por no haber podido explotar en debida forma el taxi a causa de su incautación


Respecto de los daños derivados de la imposibilidad de usufructuar el automotor, el Tribunal condenó al pago de $11.171.423.oo por concepto de daño emergente y $29.134.701 por lucro cesante. Está fundamentado el daño por no haber podido explotar en debida forma el automotor a causa de su incautación; explotación que se deriva del transporte de personas o similares como taxista.



FALLA DEL SERVICIO-La Fiscalía podía haber recurrido a otra figura jurídica que asegurara el automotor/DAÑO ANTIJURÍDICO-El automotor era el sustento de una familia


Esta Delegada observa que evidentemente se presentó un daño, toda vez que obra dentro del proceso el material probatorio conducente y pertinente, que permite vislumbrar la falla en el servicio en que incurrió la entidad demandada, pues si bien es cierto que toda persona debe soportar una investigación, no es cierto que ocurra lo mismo con una aprensión de un vehículo de servicio público que era el sustento de una familia como ocurrió en el caso sub examine, porque además la Fiscalía podía haber recurrido a otra figura jurídica que asegurara el automotor.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por falla del servicio/FALLA DEL SERVICIO-Responsabilidad subjetiva/ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra de la Fiscal Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar


De acuerdo a que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, al evidenciar que se presentó la falla del servicio de la entidad demandada, se solicita declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación y por tal motivo esta Delegada solicita respetosamente CONFIRMAR la sentencia apelada.

Siendo evidente una real e innegable falla en la prestación del servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación solicita se ordene iniciar acción de repetición contra la Fiscal Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar quien fue la que impuso la medida y negó la entrega del vehículo a su dueño, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001, porque no se trata de responsabilidad bajo el título de imputación objetiva sino subjetiva por falla en el servicio.



CARGA DE LA PRUEBA-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO DE CONCILIACIÓN No. 63



Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2013



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: doctor Mauricio Fajardo Gómez.

E. S. D.


EXPEDIENTE: 200012331000200900098 01 (45859)

Conciliación

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Ever Enrique González Flórez.

DEMANDADO: Nación- Fiscalía General de la Nación.


Sentido del concepto: la conciliación resulta VIABLE/ Existió Defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia/ Se probó la responsabilidad administrativa de la Nación- Fiscalía General de la Nación.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – hechos

El 21 de agosto de 2006, el señor Ever Enrique González Flórez fue detenido por agentes de la Policía Nacional cuando transportaba 75 galones de gasolina en el automóvil Daewo de servicio público de su propiedad.

El 13 de febrero de 2007, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, profiere Resolución de acusación contra el referido señor por el delito de contrabando de hidrocarburos y sus derivados.

El 15 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar resolvió mediante sentencia declarar la inocencia de los cargos imputados al señor Ever Enrique González Flórez y por consiguiente ordenó la entrega definitiva del rodante.



    1. La contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por considerar que no se estructuró la responsabilidad, pues la parte demandante no demostró que haya sido esa entidad quien ordenó la detención del vehículo. Dijo que la Policía Nacional fue quien puso a disposición de la Fiscalía el vehículo y es competencia del Fiscal instructor poner el mencionado bien a disposición del área de bienes de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía. Propuso la excepción de inexistencia de responsabilidad y las genéricas que se desprendieran de los hechos, de las pruebas y de las demás normas pertinentes, por ineptitud de la demanda.



    1. Fallo de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Casar, en sentencia del 1 de agosto de 2011 dictó sentencia de primera instancia en la cual negó las excepciones propuestas por la entidad demandada y declaró administrativamente responsable a la Nación, Fiscalía General de la Nación de los perjuicios causados al demandante Ever Enrique González Flórez por la retención del vehículo de placas UWO 766 desde el 21 de agosto de 2006 hasta el 15 de agosto de 2007, en el proceso penal que se adelantó contra el mencionado señor por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados.









    1. La apelación de la sentencia

La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. El apoderado de la parte demandada dijo que su representada no es responsable por la falla en el servicio, la retención del vehículo en mención puesto que no existe causal constitutiva en el servicio en razón de faltar los presupuestos básicos para declararla responsable, y al no existir nexo causal, no es viable ni ajustado a derecho endilgarle responsabilidad.

Agregó que para determinar el alcance de la responsabilidad patrimonial de las entidades del Estado por las acciones u omisiones es necesario determinar claramente las obligaciones que, desde el punto de vista legal están llamadas a cumplir constituyéndose este aspecto en piedra angular para establecer si frente a un caso concreto una entidad tiene el deber jurídico de asumir patrimonialmente las consecuencias dañosas de una falla, de un hecho o de una omisión que haya causado a terceros, cumpliendo estrictamente con las normas del procedimiento penal vigente. Dijo que la Fiscalía no es responsable puesto que la parte demandante no demostró que haya sido ésta quien ordenó la detención.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


      1. ¿Es viable proceder a realizar un acuerdo conciliatorio entre las partes del presente proceso al haberse declarado administrativamente responsable a la Nación- Fiscalía General de la Nación y configurarse una presunta falla en la prestación del servicio?




      1. ¿Está probado en el proceso que a los demandantes se le causó un daño antijurídico por la incautación y retención del automotor de placas UWO 766, por la presunta utilización del rodante en la comisión del punible de hurto de hidrocarburos?



    1. Marco Teórico. Premisa normativa.

Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público:


2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado.


La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política.


Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos:


a) Una falta o falla del...

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