Concepto Nº 063071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339209

Concepto Nº 063071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-02-2021

Número de radicado20216000063071
Año2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de oficio063071
MateriaREMUNERACIÓN,Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 063071 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 063071 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000063071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000063071
Fecha: 26/02/2021 11:40:18 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de prima técnica automática durante el período de vacaciones y el encargo. RAD.: 20212060041932 del
27 de enero de 2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si se debe pagar la prima técnica automática a un servidor público que se encuentra en
vacaciones; y si se le debe reconocer la prima técnica automática en forma proporcional al empleado encargado de un cargo directivo
destinatario de esta prima.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1016 de 1991, por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de
Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario, expresa:
“ARTÍCULO 1. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y
de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos
funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.
En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión
Social.”
“ARTÍCULO 2.- Campo de aplicación. Tienen derecho a la Prima Técnica los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido
elegidos en propiedad y que por reunir las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del cargo, han obtenido la confirmación de su
designación.
(…)”

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