Concepto Nº 063661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183769

Concepto Nº 063661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2022

Número de radicado20226000063661
Año2022
Fecha07 Febrero 2022
Número de oficio063661
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 063661 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 063661 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000063661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000063661
Fecha: 07/02/2022 08:42:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Provisión. Nombramiento. ¿Cuánto tiempo tiene la administración para nombrar en periodo de prueba a la ganadora de un
concurso de mérito? PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se deben liquidar las prestaciones sociales de una empleada pública
nombrada en provisionalidad que ganó el concurso de mérito y va a posesionarse en un empleo de carrera en la misma entidad? RAD.:
20222060037692 del 20 de enero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta cuánto tiempo tiene la administración para nombrar en periodo de
prueba a la ganadora de un concurso de mérito y si se deben liquidar las prestaciones sociales de una empleada pública nombrada en
provisionalidad que ganó el concurso de mérito y va a posesionarse en un empleo de carrera en la misma entidad y; al respecto, me permito
indicarle lo siguiente:
Nombramiento en periodo de prueba.
El Decreto 1083 de 2015 mediante el cual se expidió el Decreto Único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 648 de 2017,
dispone al respecto;
«ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe
de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en
estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo
ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.»
Conforme a la normativa anterior se colige frente a su primer interrogante que, en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio
Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la
lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en los empleos objeto del concurso.
La provisión del respectivo empleo se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer
puesto en lista de elegibles para el empleo que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Solución de continuidad:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: “Interrupción o falta de
continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la

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