Concepto Nº 063881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337063

Concepto Nº 063881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021

Número de radicado20216000063881
Fecha24 Febrero 2021
Número de oficio063881
MateriaEMPLEO,Empleado Provisional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 063881 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 063881 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000063881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000063881
Fecha: 24/02/2021 11:19:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Empleados Provisionales. Radicado: 20212060095362 del 22 de febrero de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cómo debe proceder la administración cuando un funcionario con derechos de
carrera debe retornar a su empleo por terminación de una comisión y el mismo está ocupado por un empleado provisional con fuero sindical, se
da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo
tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, de manera que la resolución concreta del caso,
corresponderá a la entidad consultante.
Ahora bien, respecto de la terminación de los nombramientos provisionales, el Artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece:
“TERMINACIÓN DE ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del
nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, frente al mismo tema sostuvo:
“(…) De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la
jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR