Concepto Nº 064171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333075

Concepto Nº 064171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2021

Número de radicado20216000064171
Año2021
Fecha23 Febrero 2021
Número de oficio064171
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Elementos Salariales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 064171 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 064171 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000064171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000064171
Fecha: 23/02/2021 04:18:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Solución de continuidad. Liquidación – Cambio empleo. Radicado: 20219000086502 y 20219000086432
del 17 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. De acuerdo a la comunicación de referencia, en las cuales consulta “Procede la
liquidación de un empleado que estaba vinculado a una entidad hasta el 03 de febrero de 2021 y fue nombrado en provisionalidad y se
posesiona el 04 de febrero del mismo año, bajo la primera hipótesis el empleado va a devengar un mayor salario y la segunda devengar un
menor salario”
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco
funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los
servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república.
Por consiguiente, la resolución de los asuntos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto
es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, sobre el particular es oportuno señalar que de manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es
titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que
se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor
remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de

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