Concepto Nº 064491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332490

Concepto Nº 064491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2021

Año2021
Fecha23 Febrero 2021
Número de oficio064491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público,Empleado Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 064491 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 064491 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000064491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000064491
Fecha: 23/02/2021 05:55:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Miembros de Junta Directiva. Miembro de junta directiva de una Empresa
Industrial y Comercial del Estado para ser nombrado gerente de la misma entidad. RAD.: 20219000068652 del 9 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un miembro de la junta directiva de una empresa industrial y comercial del
Estado con participación 100% pública, puede ser nombrado como gerente de la misma empresa de manera temporal o por encargo, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 128 de 1976, “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, señala:
“ARTÍCULO 10.- De la prohibición de prestar servicios profesionales. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones
y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios
profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.”
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Ley 489 de 1998, la inhabilidad contenida en el Artículo 10 del
Decreto ley 128 de 1976 se aplica a los representantes legales y a los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos
públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades
posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios,
independientemente de si su régimen contractual o actividad comercial se rige por las normas del derecho privado, toda vez que la inhabilidad
no hace distinción alguna frente a este aspecto.
Por lo tanto, el miembro de junta o consejo directivo o el gerente, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR