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Concepto Nº 064701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2021

Número de radicado20216000064701
Año2021
Fecha25 Febrero 2021
Número de oficio064701
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 064701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 064701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000064701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000064701
Fecha: 25/02/2021 04:46:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación. Radicado: 20212060078472 del 15 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual eleva los siguientes interrogantes, a saber:
“1. ¿Yo como presidente del año 2021, puedo contratar las dotaciones de las vigencias 2019, 2020 y 2021?
2. ¿La dotación que se debe del 2019 y 2020, se puede cancelar mediante un bono de vestuario, que puedan redimir en cualquier tienda?
3. ¿Un funcionario puede exigir el tipo de dotación?
4. ¿Los funcionarios públicos que devengan hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes dentro de la liquidación de la nómina a que
tienen derecho y como se liquidan estos?
5. De manera respetuosa me pueden facilitar un formato en Excel para liquidar la nómina de empleados que devengan hasta 2 salarios mínimos
legales mensuales vigentes?
6. ¿El cargo de la Secretaria General ha sido cambiante dentro de la corporación, pero hay ocasiones que se vuelve a reelegir mediante
proposición que se presenta en las sesiones ordinarias del mes de noviembre, a este tipo de empleados la liquidación se debe hacer cada año o
hasta tanto sea nombrado alguien nuevo para este cargo?
7. ¿Cuál es la ley o sustento jurídico que estipula que ella tiene derecho a que las cesantías no sean consignadas?
8. ¿El concejo municipal debe dejar ese rubro de las cesantías de la auxiliar administrativa como reserva dentro del presupuesto?
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9. ¿Si existe esta ley que deje a disposición del empleado si desea que se consignen o no las cesantías a un fondo de pensión, el concejo podría
exigir que estas sean consignadas a un fondo, con el fin de dejar constancia del pago de ellas, ya que la presidencia cambia cada año y dentro
del concejo no hay continuidad de la información?
10. De manera detallada se me explique a qué entidades y el tipo de informes que se deben rendir por parte del concejo municipal.
11. Los proyectos de acuerdo se deben asignar a las comisiones a través de resolución de mesa directiva?
12. Si la respuesta anterior es positiva de manera respetuosa solicito un formato que pueda ser tenido en cuenta por la mesa directiva para
asignar los proyectos de acuerdo.
13. ¿El concejo municipal podría prorrogar o designar nuevamente al doctor Duván Enrique Acuña, una vez se cumpla el tiempo de la resolución
No? 027 de 17 de diciembre de 2020 como personero municipal, mientras se culmina el contrato interadministrativo con la Escuela Superior de
la Administración Pública para nombrar definitivamente a quien ocupe este cargo?”
14. ¿Si la respuesta anterior es negativa, el concejo municipal mediante que figura debe nombrar de manera temporal a un nuevo personero?
Me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, con respecto al suministro de dotación, la Ley 70 de 19881 reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo
siguiente:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).
Asimismo, el Decreto 1978 de 19892, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo

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