Concepto Nº 065251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335864

Concepto Nº 065251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021

Número de radicado20216000065251
Año2021
Fecha24 Febrero 2021
Número de oficio065251
MateriaINFORME DE GESTIÓN,Destinatarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 065251 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 065251 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000065251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000065251
Fecha: 24/02/2021 10:20:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INFORME DE GESTIÓN. Destinatarios. ¿La Ley 951 de 2005 es aplicable a los órganos de control? RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. ¿Una
renuncia motivada debe ser aceptada? ¿Qué oficina debe expedir los paz y salvos al momento del retiro del servicio? INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. Sanción Disciplinaria. ¿Un servidor público suspendido por decisión judicial o disciplinaria, puede ejercer un empleo
público o privado? RAD.: 20219000062042 del 05 de febrero de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia; al respecto, me permito dar respuesta a cada uno de los interrogantes, en el mismo orden en
que fueron planteados, así:
1. ¿La Ley 951 de 2005 es aplicable a los órganos de control?
La Ley 951 de 2005, por medio de la cual se crea el informe de gestión, respecto al ámbito de su aplicación, señaló:
“ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado.” (Subrayado fuera de texto)
Por otro lado, con relación a su cumplimiento, expresó en su Artículo 14:
“ARTÍCULO 14. La Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el
cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.” (Subrayado fuera de texto)
En atención a lo anterior, respecto del ámbito de aplicación de la Ley 951 de 2005, se resalta que por expresa disposición legal, se aplicará a
todas las ramas del poder púbico y a los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en ese sentido, y recordando que los órganos de
control dentro de las estructura del estado, no hacen parte de ninguna rama del poder público, la Ley 951 de 2005, no es aplicable a este tipo de

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