Concepto Nº 065561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331126

Concepto Nº 065561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021

Número de radicado20216000065561
Año2021
Fecha24 Febrero 2021
Número de oficio065561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 065561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 065561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000065561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000065561
Fecha: 24/02/2021 03:03:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado público. Radicado: 20219000028872 del 20 de enero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta
la siguiente pregunta:
¿Un empleado de planta de nivel profesional (No directivo) de una superintendencia puede celebrar un contrato por prestación de servicios con
una entidad territorial u otra entidad pública?
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio. (negrita y subrayado fuera de texto).

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