Concepto Nº 065881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337388

Concepto Nº 065881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2021

Número de radicado20216000065881
Fecha24 Febrero 2021
Número de oficio065881
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público,Empleado Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 065881 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 065881 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000065881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000065881
Fecha: 24/02/2021 03:18:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Empleado Público. Empleado inhabilitado penalmente para el ejercicio de derechos y funciones
públicas. RADICACIÓN: 20212060058552 del 04 de febrero de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente: Un servidor público que en ejercicio de sus funciones es condenado
mediante sentencia, pierde los derechos de carrera administrativa, o puede ser reintegrado una vez cumpla la pena principal, la causal de retiro,
enunciada en el decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.11.1.1N° 10 orden o decisión judicial es aplicable para el caso en mención, teniendo en
cuenta que dentro de la sentencia, no se hace alusión a la relación laboral, Cuánto tiempo se debe esperar para que un servidor que fue
condenado pueda ser retirado del servicio y se pueda disponer del empleo.
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal; sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares.
Ahora bien, La ley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan
disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.”, señala:
“ARTÍCULO 6. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá
advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.
<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación que dio
origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar. (Subrayas
fuera del texto)

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