Concepto Nº 066 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 19-12-2013 - Normativa - VLEX 767608669

Concepto Nº 066 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 19-12-2013

Fecha19 Diciembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía delos derechos al buen nombre e intimidad



DENUNCIA PENAL-Por presunto prevaricato por acción por decisión de improcedencia de acción de tutela



TIPO PENAL-Los motivos o circunstancias fácticas constituyen los elementos objetivos



PREVARICATO POR ACCIÓN-Se configura cuando el servidor público profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley



PREVARICATO POR ACCIÓN-Exige intencionalidad injustificada para contrariar la ley



ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Fundamento jurídico


En lo que respecta a los preceptos constitucionales aludidos por la denunciante, ha de tenerse en cuenta que en éstos se agrupan varias finalidades, principios y derechos fundamentales que edifican y constituyen la base jurídica en un Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que indiscutiblemente deben ser tenidos en cuenta por los operadores de justicia.



ACCIÓN DE TUTELA-Improcedencia por contar con otros medios de defensa



PREVARICATO POR ACCIÓN-No se tipifica en ejercicio de interpretación normativa y jurisprudencial


En ese sentido no existiría por tanto contravía entre la decisión y la norma. Por tanto, lo decidido en segunda instancia no es ostensiblemente contrario a la ley, ya que obedeció a una interpretación de mandatos legales y jurisprudenciales sobre el instituto procesal de la tutela en su alcance y contenido, y ponderación del caso concreto frente a la acción incoada y los derechos fundamentales.



ACCIÓN DE TUTELA-Improcedencia sustentada en precedente judicial


En síntesis, los Magistrados denunciados se sustentaron en precedente constitucional sostenido de años atrás sobre el particular, referido a la improcedencia de la acción de tutela cuando se trata de atacar providencias consideradas irregulares y verdaderas vías de hecho si han sido emitidas dentro de un trámite procesal que se encuentra vigente ya que allí se pueden alegar las deficiencias encontradas con la intervención activa dentro del mismo, ejerciendo el derecho de la víctima, solicitando nulidades e interponiendo los recursos ordinarios necesarios.




Bogotá D.C., 19 de diciembre de dos mil trece.


Concepto No. 066-1IJP


Honorable Representante Investigador:

CONSTANTINO RODRIGUEZ CALVO

Comisión de Investigación y Acusación

Cámara de Representantes


Ref.: Rad. 3468. Noticia criminal, en contra de Magistrados XXXX


Distinguido Doctor:


Atentamente, en calidad de agente del Ministerio Público en el caso de la referencia, me permito solicitar el archivo de las diligencias, en virtud de las siguientes razones de hecho y de Derecho:


Del caso en concreto:


El 7 de febrero de 2012 se remitió a la Comisión queja presentada por los señores YYYY,ZZZZ y AAAA contra los Magistrados XXXX por la decisión asumida el 19 de diciembre de 2011, mediante la cual se negó por improcedente la tutela interpuesta por aquéllos.


La génesis de la tutela que llegó a conocimiento de los Magistrados XXXX se remonta a los siguientes hechos:


Los accionantes de la tutela que fue denegada tanto por el Tribunal Superior como en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia son la señora madre y hermanos de la menor BBBB, quien falleció durante una persecución policial en hechos que se encuentran aún en investigación.


La inconformidad de los denunciantes radica en que dentro del proceso seguido al agente de policía presuntamente responsable del hecho se suscitaron, en su criterio, varias irregularidades, contándose entre ellas el hecho que una vez terminada la fase de juzgamiento en el que se dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado, en el trámite de apelación el Tribunal Superior decidió abstenerse de resolver el recurso interpuesto por la defensa y en su lugar propuso conflicto de competencia negativa al Tribunal.


El hecho anteriormente anotado generó que el Tribunal Penal Militar aceptara la competencia para conocer del proceso pero igualmente decretó nulidad de lo actuado, retrotrayendo la actuación, situación que a su vez redundó en beneficio del sindicado con la orden de libertad provisional por vencimiento de términos. Ante la impunidad que el trámite del conflicto de competencias generó, los accionantes se mostraron inconformes.


Es así como vía tutela el caso llega a conocimiento de los Magistrados XXXX en sede de tutela y en contra de los Magistrados del Tribunal Superior, con el propósito que en vía de tutela se ordenara regresar el expediente a la justicia ordinaria y se restableciera el trámite anulado.


Finalmente, los Magistrados XXXX, mediante providencia del 19 de diciembre de 2011 negaron por improcedente la tutela interpuesta.



CONSIDERACIONES


Cotejada la decisión cuestionada con la normatividad constitucional y legal, objetivamente no se encuentra contradicción manifiesta y ostensible entre una y otra como para deducir adecuación típica alguna o disciplinaria. Por el contrario, una vez revisado su contenido se advierte ajustada a la ley, presentándose atipicidad objetiva.


Al respecto vale la pena señalar lo expuesto por la Corte Constitucional en ese aspecto:


“…En reciente decisión, mediante un pronunciamiento de constitucionalidad condicionada la Corte estableció el sentido constitucional de la expresión “motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delitocontenida en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, y que resulta aplicable a este extremo de fundamentación de la denuncia. Consideró la Corte que cuando la ley hace referencia a motivos o circunstancias fácticas que permitan su...

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