Concepto Nº 067211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183526

Concepto Nº 067211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-02-2022

Número de radicado20226000067211
Año2022
Fecha08 Febrero 2022
Número de oficio067211
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisiones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 067211 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 067211 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000067211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000067211
Fecha: 08/02/2022 03:27:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Aplicación de los artículos 54 y 55, del Decreto-ley 1278 de 2002, para el otorgamiento de una Comisión
de servicios a un docente. RAD. 20219000763462 de fecha 27 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en el que solicita concepto sobre cual norma se le aplica a un docente cuando éste solicita
comisión de estudios, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en
comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o
disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos
docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también
conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no
podrán pagarse viáticos.

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